Con motivo de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora y del primer aniversario de la aprobación de la Licencia Única por Nacimiento en el Consejo de la Magistratura de la Nación el próximo 8 de Marzo, desde el Sitraju-RA consideraron necesario recordar «el avance que implica el proyecto en términos de derechos para las y los trabajadores del Poder Judicial y para la construcción de una sociedad más igualitaria.»
El proyecto de Licencia Única por Nacimiento fue Impulsado por la organización sindical de trabajadores y trabajadoras judiciales SITRAJU RA y el Consejo de la Magistratura de la Nación lo aprobó por unanimidad el 8 de marzo de 2021.
De entonces, las personas gestantes y no gestantes que sean trabajadores y trabajadoras de la institución se encuentran enmarcadas en el derecho a una licencia igualitaria, como la que este año se impulsa desde la presidencia de la Nación.
Así lo confirmaron desde el sindicato encabezado por Marieta Urueña Russo: «La herramienta es una política concreta, positiva y progresiva que constituye un cambio de paradigma dentro del poder judicial en materia de licencias de cuidados y un ejemplo a continuar en nuestro país.»
Y agregó: “Este 8 de marzo se cumple un año del reconocimiento de la licencia única por nacimiento en el Consejo de la Magistratura, proyecto que presentamos desde Sitraju. Esta licencia representa un logro enorme, un cambio de paradigma en materia de cuidados y fomento de la corresponsabilidad: dejamos atrás las tradicionales licencias por maternidad y paternidad, para reconocerle a lxs trabajadorxs una licencia igualitaria, de 120 días, que puede ampliarse (en el caso de nacimiento de más de un hijx) y que sea igualitaria también para los casos de adopción”, además remarcó la importancia de la lucha colectiva y la acción sindical para la obtención y cuidado de nuevos derechos.
La Resolución 07/2021 del Poder Judicial de la Nación publicada el 10 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial, otorga el derecho a la licencia única y extraordinaria con percepción de haberes a las y los integrantes del Consejo de la Magistratura en condición de igualdad teniendo en cuenta distintas situaciones:
- Parto normal y simple: 120 (ciento veinte) días corridos, divididos en 2 (dos) períodos, uno anterior, de 30 (treinta) días, llamado “prenatal” y otro posterior al parto, de 90 (noventa) días corridos llamado “postnatal”. Con autorización médica podrán solicitar la reducción de la licencia prenatal, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente la licencia postnatal. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelanta respecto de la fecha probable del mismo.
- Si el/la recién nacido/a debiera permanecer internado/a en el área de neonatología, la licencia postnatal se extiende por la cantidad de días que dure dicha internación, comenzando a contabilizarse desde el alta.
- En caso de nacimientos múltiples, se adiciona 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento de la licencia postnatal.
- En caso de nacimiento de niña/o con discapacidad o con alguna afección en la salud que requiera una mayor atención física o psicológica, se adicionan 60 (sesenta) días corridos a partir del vencimiento de la licencia postnatal.
- En caso de nacimiento prematuro, se otorga 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al alta hospitalaria del/la recién nacido/a.
- Interrupción del embarazo: la persona gestante puede usufructuar una licencia de hasta 30 (treinta) días corridos y de hasta 15 (quince) días corridos la persona no gestante, contados a partir del día hábil siguiente de alta hospitalaria. En caso de Interrupción del embarazo luego del sexto mes de gestación o de fallecimiento del/la hijo/a después del parto, la persona gestante podrá usufructuar una licencia de hasta 60 (sesenta) días corridos y de hasta 30 (treinta) días corridos la persona no gestante contados a partir del día hábil siguiente de alta hospitalaria.
- Excedencia: se puede solicitar licencia extraordinaria por excedencia sin goce de haberes por un lapso mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, siempre y cuando el/la requirente posea una antigüedad mayor a 6 (seis) meses en el Poder Judicial de la Nación y la solicitud sea formulada con antelación a la finalización de la licencia que se encuentre gozando.