A través de un decreto, se reglamentó hoy la norma que dispone que las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías. Será para niños y niñas entre 45 días y tres años, inclusive. Las firmas tienen un año para adecuarse.
El decreto 144/2022 resuelve reglamentar la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados
La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad), estipula la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados, independientemente de su género.
El documento retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que «en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños».
Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de «contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género».
Junto a ello, determina en 100 «el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho» y explica que «el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta» a quienes presten servicios «en el establecimiento principal».
Con respecto al efectivo cumplimiento del edicto, aclara que la prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas «entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive. Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión», se prevé «la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas».
El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.
Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas. «La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción» plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios «no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas».
Finalmente, indica que «se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista».
Aclara, además, que «los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado».