La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda que un grupo de empleados del Correo Oficial de la República Argentina S.A. presentó por la modificación de la jornada laboral que, debido al incremento de tareas por la pandemia de Covid 19, incluyó los días sábados.
Fuentes judiciales informaron que la Sala II de la Cámara revocó el fallo de primera instancia que había aceptado la pretensión de 15 trabajadores, la mayoría de las sucursales bonaerenses de Zárate y Pergamino del Correo Oficial, nucleados en la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (Foecop).
Los accionantes, quienes sostuvieron que con la ampliación de la jornada laboral se afectaba su «tiempo libre», demandaron para que se dejara sin efecto la modificación de las rutinas y horarios de trabajo establecidos desde el 1° de abril de 2021, ya que si bien no se alteró la cantidad de 42 horas semanales, sí se sumaron los días sábados, cuando antes se trabajaba exclusivamente de lunes a viernes.
El Correo Oficial de la República Argentina S.A. expuso que el cambio fue acordado con las otras entidades gremiales: la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (Foecyt), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (Aatrac) y la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Encotesa (Fejproc).
El empleador agregó que esas entidades gremiales representan a la mayoría de los empleados y que el acuerdo incluyó un «sustancial incremento de la remuneración» que reciben los convocados a laborar los días sábados.
Finalmente, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo consideró que el Correo Oficial presta «un servicio público esencial, cuya demanda se incrementó exponencialmente durante la pandemia del Covid 19» y que «la necesidad de adecuarse a los requerimientos del mercado justificó la elaboración del plan estratégico de adaptación», aceptado por las organizaciones que representan al 65 por ciento de los trabajadores «tras meses de conversaciones».
La sentencia de segunda instancia fue firmada por los camaristas Víctor Pesino y Andrea García Vior.