La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la situación de despido en que se colocó una empleada que teletrabajaba, luego de que se la obligara a dejar esa modalidad y volver a prestar servicios en el establecimiento de la compañía, fue justificada.
El caso, revelado por el portal IProfesional, se basa en la Ley 20.744, en el capítulo VII titulado “De los derechos y deberes de las partes”, faculta al empleador a “…introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
En este aspecto, el fallo se centra en discutir el alcance del «ius variandi» (la facultad que tiene el empleador de cambiar ciertas condiciones laborales), su relación con la renuncia de derechos y las consecuencias que derivan del ejercicio ilegítimo de esa facultad.
Otro punto está en determinar cuán legales son los pactos que firma el trabajador en los que acepta imposiciones empresariales y, eventualmente, su consentimiento silencioso ante esos cambios.
La empleada en cuestión comenzó a prestar servicios presenciales en el área de venta telefónica de una empresa ubicada en la Terminal de Buques del barrio de Retiro, en la ciudad de Buenos Aires.
Sus tareas consistían en la venta de pasajes de buques, paquete turísticos y pasajes de avión. Casi cuatro años después, la empleadora le ofreció pasar a cumplir dichas funciones en su domicilio y suscribieron un acuerdo en por el que la firma podía dejar sin efecto tal condición y disponer “… la presentación del trabajador en la empresa, donde retomará su condición anterior en relación con las tareas y horarios».
La firma, aduciendo el poder de dirección que detenta el empleador, quiso hacer valer esa cláusula, pero para la empleada se trataba de un ejercicio abusivo del ius variandi. Así, luego de intimar sin resultados para que se restablecieran las condiciones que le permitieron trabajar desde su hogar (entre ellos, una mejora salarial), se consideró despedida.
El juez de primera instancia analizó las declaraciones de los testigos y consideró que las modificaciones impuestas por la compañía configuraron un ejercicio abusivo de la facultad de dirección. En su sentencia, el magistrado sostuvo que el cambio de lugar de trabajo implicó una modificación esencial del vínculo relativa a una rebaja salarial y la desjerarquización de las tareas habituales de la reclamante.
A los pocos días, la firma acudió a la Cámara de Apelaciones para quejarse por esa decisión. Los camaristas señalaron que “el exceso incurrido por la empleadora en el ejercicio de sus facultades no encuentran justificación en la conformidad prestada por la empleada y el elemento esencial que la firma no cuestionó y que decide la suerte del caso es que no se respetó las condiciones anteriores al cambio».
Y agregan: «Cuando la propia demandada dejó constancia que de retornar a la empresa, lo haría en las mismas condiciones en cuanto a las tareas, horario, jerarquía y remuneración, extremos fácticos que no fueron respetados, aspecto acreditado mediante la prueba testimonial aludida que corroboró la versión de la reclamante”.
Por esa razón, confirmaron la sentencia e hicieron lugar al pedido indemnizatorio.