La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por el gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.
La sentencia definitiva lleva la firma de tres camaristas, Héctor Guisado, Manuel Diez Selva y Mario Fera, más la prosecretaria Florencia Bonomo Tartabini. En la misma resuelven hacer lugar a la acción de amparo presentada por la CGT contra el Estado nacional «de acuerdo con los términos de los considerandos expuestos».
En la resolución declararon «la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional», tal como fue argumentado en la presentación realizada por la CGT.
El mencionado artículo establece cuándo el Presidente puede emitir decretos de necesidad y urgencia. Los jueces camaristas no encontraron argumentos válidos en el texto del DNU 70/23 para determinar que una reforma de la legislación laboral no pueda ser tratada en el Congreso por el Poder Legislativo como establece la vigente división de poderes.
«El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y
con sujeción a exigencias materiales y formales», expresaron.
Y agregaron que «para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia«
«Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial», remataron.
Además, le recordaron al Ejecutivo que el DNU fue publicado en el boletín oficial del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes. «Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024». Es decir, el Congreso se pudo reunir sin impedimento alguno para presentar el proyecto de Ley Ómnibus en el que encima «se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023».
En otro orden de cosas, las costas de ambas instancias esta vez deberá pagarlas el Estado nacional.