
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar que buscaba proteger los recursos humanos y de infraestructura de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia. Las organizaciones civiles denuncian que el ajuste del Ministerio de Justicia que generó despidos y cierre de políticas públicas, pone en riesgo a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género. El Tribunal consideró que no se acreditó suficientemente la verosimilitud del derecho invocado y que el fallo anterior era una «intromisión en facultades propias de otro poder».
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar que buscaba proteger los recursos humanos y la infraestructura de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ). La decisión judicial responde a una acción presentada por varias organizaciones civiles, entre ellas el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que argumentaban que la reestructuración del Ministerio de Justicia afecta negativamente los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género.
El juez de primera instancia había admitido parcialmente la medida cautelar solicitada por las organizaciones, ordenando al Ministerio de Justicia abstenerse de reducir los recursos humanos y la infraestructura de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y los CAJ. Además, dispuso que el Ministerio debía mantener la producción y publicación de estadísticas sobre violencia de género. Sin embargo, rechazó la solicitud de renovar los contratos de empleados de la Subsecretaría que vencieron el 30 de junio de 2024.
En su resolución, el juez destacó que «la parte actora solicitaba, en el marco de la presente acción declarativa de certeza, el dictado de una medida cautelar de no innovar, mediante la cual se ordenara a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación) que se abstuviera de reducir los recursos humanos y la infraestructura institucional afectada a labores dependientes de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia».
El Ministerio de Justicia a cargo de Mariano Cúneo Libarona apeló la decisión, argumentando que la medida cautelar era de «cumplimiento imposible» y de «objeto abstracto», ya que la Subsecretaría ya no existía en su forma original. En su presentación, el Ministerio sostuvo que «no puede decirse que ha existido actividad administrativa ulterior que haya tornado abstracta la cuestión pero que hubiera permitido el inicio de la acción, toda vez que la actividad administrativa que torna ilusorio el objeto de la medida fue dictada con anterioridad a la interposición de la demanda».
Además, el Ministerio justificó la reestructuración como una medida para optimizar recursos y evitar la duplicación de funciones, basándose en informes de auditoría que señalaban deficiencias en la gestión anterior.
La Respuesta de las Organizaciones Civiles

Las organizaciones actorales, entre las que están la Asociación Civil Ni Una Menos, la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Fundación Mujeres por Mujeres y la mencionada ELA, por su parte, rechazaron los argumentos del Ministerio, sosteniendo que la medida cautelar no era abstracta y que el Estado no había demostrado cómo garantizaría el cumplimiento de las leyes de protección a las mujeres. En su presentación, las organizaciones señalaron que «la falta de rectoría en materia de género supone un perjuicio para el colectivo afectado y que al momento de interposición de esta acción se desconoce la vigencia y funcionamiento de los mecanismos existentes para garantizar el acceso a la justicia y condiciones para una vida libre de violencias de mujeres, niñas y adolescentes».
La Decisión del Tribunal
Finalmente, la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la medida cautelar, considerando que no se había acreditado suficientemente la verosimilitud del derecho invocado por las organizaciones. El Tribunal señaló que «la decisión adoptada por el Sr. magistrado se vislumbra, en principio, como contraria al paradigma señalado en los párrafos precedentes, en tanto contendría una orden que lisa y llanamente importa la intromisión en facultades propias de otro poder, y se inmiscuiría en la oportunidad, mérito y conveniencia de las medidas adoptadas por éste».
Además, el Tribunal destacó que «no se advierte acreditado, en esta etapa primigenia, la ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiestas de las medidas implementadas por el Estado Nacional (PEN, Ministerio de Justicia), requiriéndose para ello -es decir, para acreditar la ilegitimidad y/o arbitrariedad- de un mayor ámbito de debate y prueba».
El caso continúa en debate, y se espera que las organizaciones actorales evalúen los próximos pasos legales para garantizar la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.