El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió un esquema mixto frente al inminente inicio del ciclo lectivo 2021. Cada jurisdicción va a determinar cómo retorna a la presencialidad escolar y quienes tengan menores a cargo tendrán inasistencia justificada los días que no concurran a la escuela.
Bajo la resolución 60/2021, el ministerio de Trabajo encabezado por Claudio Moroni, reformuló la licencia parental vigente durante la suspensión de clases presenciales en el marco de la pandemia.
En la misma se consideraba inasistencia justificada la del «progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».
Como es «inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales» de manera parcial, en las zonas geográficas que lo permitan. Y que «la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia«, según lo determinen las jurisdicciones.
Entonces el ministerio consideró necesario establecer «pautas comunes» para poder planificar «las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.»
Se dispuso que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:
Los días en que no concurran a clases presenciales y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual.
Así mismo, la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora mediante una declaración jurada con los datos del niño, niña o adolescente, grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre y los días que no tendrían clases presenciales en su jornada habitual.
Por último, podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
60-MT-1