La organización sindical, que conduce Marcelo Peretta, informó que el fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar de primera instancia, por lo que el convenio laboral «está vigente y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, incluidos los adheridos a la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF)», sostuvo el fallo.
La sentencia expresó que «el argumento esgrimido por la FACAF respecto de que no es integrante de ninguna de las partes signatarias del convenio no puede ser tenido en cuenta, pues el artículo cuarto de la Ley 14.250 que rige las convenciones colectivas de trabajo determina que ‘las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo regirán respecto de todos los trabajadores'» del sector.
También ese artículo de la norma estableció que esas leyes regirán respecto de «la categoría dentro del ámbito a que esas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzará a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos, sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias…'».
El tribunal resolvió entonces revocar las resoluciones de fojas 96/98 y 274/275, reconociendo de esa forma solo dos entidades empleadoras patronales del farmacéutico: la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales (AFMYSRA) y la COFA.
La prosecretaria Administrativa de esa Sala X de la Cámara, María Puigbó, notificó a los directivos empresarios que en el expediente 67.098/14 caratulado «Federación Argentina de Cámaras de Farmacias c/Ministerio de Trabajo sobre medida cautelar» en trámite ante ese tribunal «se dictó sentencia interlocutoria» y revocó la cautelar.