
El municipio de Bariloche deberá indemnizar a dos trabajadores que limpiaron los baños de la terminal por 20 años sin recibir contrato ni sueldo. Solo dependían de las propinas de los usuarios. La sentencia ordenó, también, que se les entregue la certificación de aportes y servicios.
La Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó indemnizar a dos trabajadores municipales que limpiaban los baños de la terminal de ómnibus sin tener un sueldo fijo ni tampoco un contrato.
La causa se inició cuando, en 2017, el municipio decidió prescindir de sus servicios sin previo aviso ni indemnización y, los dos trabajadores que prestaron servicio durante más de dos décadas en la terminal de ómnibus de Bariloche, expusieron las condiciones en las que trabajaban.
Según el fallo que difundió el Diario Judicial, los camaristas destacaron que la falta de un contrato formal no desvirtúa la existencia de una relación laboral, ya que «quien recibe el servicio y se beneficia con él no puede desligarse de las obligaciones que de ello derivan, menos aún en un vínculo que se sostuvo durante más de 20 años».
Los trabajadores comenzaron sus tareas en 1995. Se encargaban de la limpieza de los baños de hombres y mujeres, respectivamente. Cumplían jornadas de lunes a lunes, desde las 7:30 hasta las 21:30 horas, sin descanso los fines de semana ni feriados. Durante más de 20 años, no recibieron salario ni cobertura social: solo dependían de la propina de los usuarios.
Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Alejandra Paolino, María de los Angeles Pérez Pysny y Jorge Serra consideró que la comuna se benefició de los servicios de los empleados sin reconocerles derechos laborales básicos.

Los camaristas destacaron que la falta de un contrato formal no desvirtúa la existencia de una relación laboral, ya que «quien recibe el servicio y se beneficia con él no puede desligarse de las obligaciones que de ello derivan, menos aún en un vínculo que se sostuvo durante más de 20 años».
Existió también subordinación económica; se verificaba así una situación especial, en la que remuneración percibida por los trabajadores consistía en la propina que le era entregada por los usuarios de los servicios sanitarios; como dijo oportunamente la jurisprudencia, las propinas eran percibidas «como contraprestación económica por el servicios prestado que en definitiva beneficiaba a las empresas como titulares del servicio prestado», agregaron los jueces.
«La propina puede computarse como salario aunque provenga de un tercero extraño a la relación laboral cuando es habitual y lícita. En consecuencia, el empleador está obligado a aceptar la pertinente registración y denunciar su monto a los efectos de practicar los correspondientes aportes», explicaron los magistrados al respecto.
Para los jueces no hay dudas que existió una «prestación efectiva de servicios sin que se observase algunas de las modalidades (permanente o no permanentes, ya sea como contratados o eventuales), lo que implicaría convalidar, en caso de desconocimiento del los derechos de los actores, el ilícito obrar del «Estado», derivado del hecho por el/los funcionarios que soslayan cumplir el principio de legalidad al permitir la prestación de servicio «por tolerancia», amparando una manifiesta situación fraudulenta, desprovista de toda legitimidad».