La Justicia responsabilizó a Havanna S.A. como franquiciante y amplió la condena en favor de una trabajadora despedida, tras considerar que incumplió con la supervisión de las normas laborales en una de sus franquicias.
Una trabajadora que denunció a Café Seis Hermanos S.A., propietaria de una franquicia de Havanna, y a la empresa madre como franquiciante, logró que la justicia responsabilizara a ambas entidades. La mujer afirmó que fue despedida tras reclamar la regularización de su relación laboral, incluyendo registro de jornada, pago de salarios atrasados, horas extras y aportes sociales.
En primera instancia, el fallo solo condenó a Café Seis Hermanos S.A., argumentando que Havanna S.A. no tenía responsabilidad directa sobre los empleados del franquiciado. Sin embargo, la trabajadora apeló basándose en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece la responsabilidad solidaria de las empresas que ceden la explotación de establecimientos, si estas no garantizan el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revirtió parcialmente el fallo, considerando que Havanna S.A. tenía una relación directa con el negocio, dado que el franquiciado operaba exclusivamente con productos de la marca. Según los jueces, esto cumplía con las condiciones del artículo 30 de la LCT, justificando la responsabilidad solidaria de la franquiciante.
Finalmente, la sentencia ordenó que Havanna S.A. también indemnice a la trabajadora, marcando un precedente en cuanto a las responsabilidades legales de las empresas franquiciantes sobre el cumplimiento de derechos laborales en sus franquicias.