Se promulgó la ley que combate el trabajo en negro
Las sanciones a las infracciones leves irán desde el apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
Las infracciones graves, en tanto, se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado, y para las consideradas "muy graves" la multa asciende del 50 al 2.000%.
En casos de reincidencia de los empleadores ilegales se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse las prestaciones mínimas.
También promulgó el decreto 777/2014 de Promoción del Trabajo registrado y Prevención del Fraude La...