La Justicia consideró remunerativos los viáticos y las compensaciones económicas habituales de los trabajadores
Así lo resolvió la Sala V de la Cámara al confirmar la sentencia de primera instancia en la demanda por "diferencias de salarios" que una empleada de Telecom Argentina S.A. promovió contra esa empresa.Telecom expuso que el convenio colectivo de trabajo del sector "homologado por las autoridades pertinentes" establece que la compensación mensual por "viáticos" tiene carácter "no remunerativa" y que la que paga en concepto de "tarifa telefónica" está dentro de los denominados beneficios sociales, por lo que carece de naturaleza salarial.La Sala V de la Cámara recordó que el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define a la remuneración como "la contraprestación que debe percibir el trabajador", por lo que la "regla general" es que "todo valor recibido o devengado durante el tra...