El número 3 de La Bancaria y diputado nacional, Carlos Cisneros, cuestionó a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y las magistradas Cecilia Tasquer y Elena Grellet. Fue por el fallo en la causa contra la titular de Bancaria de esa provincia, Cecilia Sánchez Blas, por defender a trabajadoras víctimas de violencia de género.
Carlos Cisneros, secretario de Administración Nacional de la Asociación Bancaria y diputado nacional por Tucumán (Frente de Todos), cuestionó a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar y a dos magistradas del fuero penal, Cecilia Tasquer y Elena Frellet, al señalar que actuaron «con falta de perspectiva de género».
La crítica es por el tratamiento que le dieron a las causas contra la secretaria general de la Asociación Bancaria tucumana, Cecilia Sánchez Blas, en las que la acusan en su accionar por «defender a trabajadoras bancarias víctimas de violencia de género».
«La aplicación de la perspectiva de género en la Justicia no es una opción, es una obligación», sostuvo Cisneros.
«La jueza Cecilia Tasquer impide el sobreseimiento de la secretaria general de la Bancaria-Seccional Tucumán, Cecilia Sánchez Blas, en una causa por defender a trabajadoras bancarias víctimas de violencia de genero por parte de sus superiores», explicó el gremialista.
Además subrayó que «la joven abusada, quien prestaba servicios en la sucursal de Concepción de la Caja Popular de Ahorros, sufrió abuso deshonesto, acoso verbal y físico a través de propuestas por parte de un empleado de mayor jerarquía».
«Como consecuencia de las denuncias policiales y administrativas que realizo la víctima, se dispuso el traslado del agresor», añadió.
«El gobierno de (el actual senador José) Alperovich dispuso el retorno del agresor a la sucursal Concepción, exponiendo a la víctima y al resto de las trabajadoras bancarias a un estado de terror y pánico», reprochó el diputado nacional, y recalcó que «en 2017, a través de una medida cautelar de restricción de acercamiento se consiguió que el agresor fuese trasladado nuevamente».
En ese sentido, indicó que en 2018 «el agresor inicia un proceso judicial por calumnias e injurias en contra de la joven abusada y Cecilia Sánchez Blas».
«Al hacer lugar a la apertura del juicio, la jueza de Garantías Grellet no tuvo ninguna perspectiva de género en el momento de fundamentar su sentencia, y no consideró que el delito de calumnias e injurias no se configura cuando las expresiones injuriosas o calumniosas se refieren a asuntos de interés público», enfatizó el dirigente bancario, y manifestó que «los dichos de la víctima se referían a episodios de violencia física, laboral y de género, a la falta de investigación de sus denuncias por parte de distintos órganos del Estado, y a la presunta impunidad, todas ellas asuntos de interés público».
Cisneros planteó que «la jueza integrante del tribunal de impugnación Tasquer confirmo el auto de apertura a juicio oral mediante sentencia el 29 de octubre de 2019 en contra de Sánchez Blas, sin tener en consideración que su función fue la de defender a trabajadoras bancarias víctimas de violencia de género».
Y reclamó que «no se respetó el derecho humano fundamental de la libertad sindical, materializado a través de la protesta para defender los intereses colectivos de las trabajadoras bancarias».
«Sánchez Blas, referente defensora de los derechos de las trabajadoras bancarias, se ve expuesta y violentada a través de un proceso judicial llevado a cabo por juezas sin perspectiva de género, y de libertad de expresión y sindical», sentenció.
Para Cisneros como presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar «intervino en numerosos procesos, confirmando sentencias contrarias a toda normativa internacional en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, evidenciando con ello su propia carencia de perspectiva de género».
«La República Argentina es un Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, al haber ratificado la Convención de Belem do Pará a través de la Ley N°24.632. El derecho a la protesta está contemplado en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión en sus artículos 14 y 32, y en varios tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», aseveró.
E insistió en que «comprobada la violencia de género ejercida por el agresor denunciado y con antecedentes previos en nuestra Justicia de que la mujer se encuentra inhabilitada para ejercer su libre derecho de denuncia sin represiones por esto, resulta necesario una revisión completa de los expedientes donde su tratamiento y/o sentencia corresponda a un magistrado capacitado en perspectiva de género».
«La Justicia funciona con compartimientos estancos. Solo así se explica la incongruencia de que el agresor fue sancionado en la Justicia por violencia de género, pero se le da lugar a una querella por injurias en contra de su víctima», expresó, y sostuvo que «no separa una distancia inalcanzable a Concepción de los despachos de las autoridades judiciales mencionadas. No auditar las causas de violencia de género de los últimos cinco años radicadas en ese centro judicial, es una muestra de su desidia».
Finalmente, Cisneros recordó que «Paola Tacacho realizó 15 denuncias, sin que se tomaran las medidas pertinentes para garantizar su derecho a la vida”, antes de ser asesinada en octubre de 2020 por su acosador, Mauricio Parada Parejas.
“Desde la Bancaria expresamos nuestra sororidad con la trabajadora víctima de abuso y con Cecilia; solicitamos a la Justicia la revisión del caso, y renovamos nuestro compromiso de visibilizar esta situación ante la sociedad, entendiendo que únicamente cuando formen parte de lo público, tendrá el interés necesario para que emerjan nuevas políticas y tratamientos en todos los casos de violencia de género. La aplicación de la perspectiva de género en la Justicia no es una opción, es una obligación», remató.