La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis consideró que no corresponde abonar como extras las horas trabajadas los días sábados después del medio día si no se ha superado la jornada laboral de 48 horas semanales.
En el marco de una demanda laboral, el tribunal recordó que «el trabajo efectuado en oportunidad del descanso semanal no es extraordinario y sólo genera el derecho al descanso compensatorio, pero no a un sobrecargo salarial, salvo que el trabajador se vea obligado a tomar por sí la referida compensación, hecho que generaría la obligación del empleador de abonar una paga adicional por su conducta arbitraria».
Los jueces explicaron que «la remuneración que percibe el trabajador que efectúe tareas en el transcurso del descanso hebdomadario, será similar, en principio, a la habitual, pues existiendo una excepción de carácter general y permanente que justifique el trabajo en tales días, la prestación se convierte en cumplimiento normal del contrato, no resultando procedente ningún recargo, a menos que exista una norma convencional o individual que lo dispusiera», según Diario Judicial.
En esta línea, el tribunal determinó que «las tareas cumplidas por el trabajador después de las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo no pueden considerarse extraordinarias por el solo hecho de trabajar en tales días normalmente destinados al descanso, máxime si aquél gozaba de los francos compensatorios y su jornada laboral no superaba las 48 horas por semana (…)».
De este modo, los vocales concluyeron que no debe «abonarse con recargo las horas trabajadas los días sábados después del mediodía si no se ha laborado en exceso de la jornada legal, por cuanto dicha jornada y el descanso semanal son institutos diferentes y la omisión del empleador de otorgar este último no puede ser sustituido por su equivalente en dinero».