La posibilidad de dejar propina a través de medios electrónicos comienza a regir a partir de hoy. Deberá estar disponible para los servicios de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y delivery. Se puede incluir en la cuenta o por separado.
La norma que habilita la propina electrónica está habilitada en todo el país a partir de la entrada en vigor del decreto 731/2024 publicado en el Boletín Oficial que habilitó el pago de “tip” en forma virtual.
El pago se hace pidiendo que se lo incluya en la factura final y se puede efectuar median tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales.
Según el decreto, los comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores, quienes podrán decidir el monto de la propina cómo abonarla, ya sea sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.
El dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo.
Esto no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo consideraba hasta ahora la ley de contrato de trabajo. Por esta razón, hasta la actualidad el pago electrónico elevaba también los costos para el empleador y se sumaba a la carga de retenciones impositivas.
El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.