El proyecto ya cuenta con dictamen favorable para ser tratado en el Senado. La reforma del régimen de licencias laborales está impulsada por el oficialismo pero desde la oposición también hay muchos proyectos en gateras que apuntan al mismo objetivo: contemplar los cambios en la sociedad que requieren nuevas regulaciones.
Con sus matices, es un tema que genera adeptos a ambos lados de la grieta
Tienen proyectos presentados tanto el presidente de la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Daniel Lovera (FdT), como su par en Diputados, Vanesa Siley (FdT), ambos de extracción sindical. Lovera ya adelantó que no planea renovar su banca pero la modificación de las licencias laborales es un tema que lo ocupa especialmente.
No sólo ellos, sino también otros referentes en temas laborales han presentado sus trabajos, como los senadores Juan Mario País (FdT) y Beatriz Mirkin (FdT), los diputados Facundo Moyano (FdT), Carlos Cisneros (FdT), Marisa Uceda (FdT) y Claudia Ormachea (FdT), además de primeras líneas de los bloques: por caso, la vicejefa del FdT en el Senado, Anabel Fernández Sagasti, y la secretaria parlamentaria del oficialismo en Diputados, Cristina Álvarez Rodríguez.
Entre la oposición, se destacan los proyectos de los diputados Graciela Camaño (Consenso Federal); Enrique Estévez (Socialismo), Carla Carrizo (UCR) y Camila Crescimbeni (PRO), y los senadores Julio Cobos (UCR), Silvia Giaccopo (UCR), Gladys González (PRO) y Guadalupe Tagliaferri (PRO).
Lo que se aprobó en la Comisión del Senado fue la modificación de cuatro leyes con 26 artículos: la 20.744, de Contrato de Trabajo y la 27.727, de Contrato de Trabajo Agrario, la 24.714, de Asignaciones Familiares, y la 23.660, de Obras Sociales.
Según consignó la agencia especializada Esfera Pública, la propuesta sintetiza 26 proyectos presentados entre 2020 y 2021 en el Senado: 22 del oficialismo y 4 de la oposición.
Los cambios más relevantes que propone la norma aprobada para ser tratada en el Senado incluyen la perspectiva de género, llevar las licencias por maternidad de 90 a 100 días – manteniendo en 30 los días de descanso que, obligatoriamente, la gestante debe tomar antes de la fecha probable de parto, y que se acumulan a la posterior en caso de nacimiento pre-término- y las que actualmente se conocen como “por paternidad”, que pasarán a ser de 2 a 10 días a favor del otro progenitor. Ambos tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda su extensión aun cuando su hija o hijo naciere sin vida.
En caso de nacimiento o adopción múltiple, la licencia de la madre –de cualquiera de los padres en el caso de la adopción- se extenderá 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
También concede licencias por adopción de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda.
Para las trabajadoras que se realicen procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida: hasta 30 días continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique.
Las licencias por matrimonio pasarían de ser 10 días de corrido a 10 días.
Los 2 días por examen se sostienen pero también se elimina la referencia a que serán “corridos”- y 10 por año calendario. Agrega que podrán ser solicitados, además de para exámenes en la enseñanza media o universitaria, para la educación primaria.
Las licencias por fallecimiento de un familiar se unifican en 3 días. Vale para cónyuge o conviviente, padres – como novedad, el dictamen lo hace extensivo a la figura del “progenitor afín”- y hermanos –hoy es de sólo un día-. En tanto, incorpora la licencia por fallecimiento de hijo, con una duración especial de 5 días.
Se agrega como novedad la licencia de visita con fines de adopción. Sería de 2 días, con un máximo de 12 días por año para visita al niño o niña. Y se agregaría la licencia por cuidado de familiar enfermo: De 2 días, con un máximo de 10 días por año por cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas. De 3 días por mes, con un máximo de 15 días por año, por hija o hijo menor en caso de enfermedad.
En caso de nacimiento pre-término, se adicionará a la licencia de la madre el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas de embarazo), y la edad gestacional del bebé al nacer.
Si el nacimiento fuera de riesgo bajo o bajo peso se adicionará una licencia de 30 días, y al padre de 10 días adicionales. Si fuera de riesgo alto o muy bajo peso (menos de 1500 gramos) se le sumará a la madre una licencia de 60 días, y al padre de 30 días adicionales.
En el caso de nacimiento o de guarda con fines de adopción de una hija o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de seis (6) meses –no aclara a favor de cuál de los padres, o si corresponderá a ambos-.
En tanto, aclara que todas las licencias establecidas a favor de la madre podrán ser ejercidas por el padre en los supuestos de fallecimiento o enfermedad fehacientemente comprobada de la madre o coguardador/a, o
cuando fuere adoptante único.
Respecto a la reincorporación después de cumplida la licencia. Al esquema del actual artículo 183 de la LCT, que otorga a la mujer la opción de reincorporarse al trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, rescindir el contrato con una indemnización del 25% o quedar en situación de excedencia por entre tres y seis meses, agrega: Una reincorporación escalonada, con jornadas reducidas de 4, 5 y 6 horas, respectivamente, por el término de tres meses –o el proporcional que corresponda para el caso de personas con jornada reducida previa. Una reincorporación de media jornada, reduciendo en la misma proporción su remuneración, por un plazo no superior a los seis meses. No obstante, la principal novedad está dada porque hace extensivo todo este menú de posibilidad a ambos progenitores y adoptantes.
Hace extensivo a ambos progenitores y pretensos adoptantes el derecho a la estabilidad en el empleo que actualmente beneficia a la mujer embarazada.
Fija por Ley el número de trabajadores a partir del cual los empleadores estarán obligados a habilitar un Centro de Desarrollo Infantil (CPI): 50 personas, independientemente del sexo. Será a favor de las hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación. Deberán cumplir con las exigencias de la ley 26.233, de Centros de Desarrollo Infantil, y no tendrán costo alguno para los trabajadores beneficiarios.
El CPI deberá funcionar en las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de aquél, y podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
También autoriza al empleador a sustituir esta obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres de las asignaciones por escolaridad.
La UIA ya se pronunció en contra asegurando que implicaría un aumento del costo para el sector privado de unos 7 puntos porcentuales y le pidió al sector público que se haga cargo. Todo sin abrir al diálogo del que se ufana su actual presidente, el lobbista Daniel Funes de Rioja, lo que al Gobierno hace sospechar que se trata de un posicionamiento político. Más aún, teniendo en cuenta los esfuerzos que se hicieron desde el Ejecutivo para sostener el tejido productivo durante la crisis económica que generó la pandemia en el mundo.