La iniciativa busca establecer un régimen diferenciado para los trabajadores mineros. Propone que puedan jubilarse a los 50 años los hombres y a los 47 las mujeres. Tiene apoyo sindical y el respaldo de la bancada de los diputados de extracción gremial.
La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (Asijemin), junto con un grupo de diputados nacionales encabezados por Hugo Yasky, Sergio Palazzo, Pablo Carro, Eduardo Toniolli y Carlos Castagneto, presentó en el Congreso un proyecto de ley sobre “jubilación minera”.
La iniciativa busca establecer “un régimen de jubilación diferenciada para los trabajadores mineros de Argentina, reconociendo las difíciles y peligrosas condiciones de trabajo en este sector”. Asimismo, tiene como objetivo principal “brindar una jubilación digna y justa para los hombres y las mujeres que trabajan en la minería”.
De aprobarse, la normativa regirá en todo el territorio nacional y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Además, establece edades de jubilación ordinaria más bajas, de modo que la mínima sería de 55 años para los hombres y de 52 para las mujeres que trabajan en minas a cielo abierto, canteras y cementeras; mientras, la edad mínima será de 50 años para los hombres y de 47 para las mujeres que desempeñen tareas en minas subterráneas.
En paralelo a las edades diferenciadas, el proyecto busca establecer requisitos específicos vinculados con los años de servicio y las contribuciones adicionales tanto para empleadores como para trabajadores.
Aquellas personas que cumplan funciones en minas a cielo abierto, canteras y cementeras deberán acreditar 15 años de trabajo continuo o 20 años de labor discontinua, en tanto que para quienes se desempeñen en minas subterráneas se requerirán 20 años de trabajo continuo o 25 años de labor discontinua.
También hay medidas especiales para los trabajadores en las diferentes etapas hacia la jubilación. Aquellos que alcancen la edad jubilatoria y no cuenten con los años suficientes de aportes podrán acordar con su empresa una moratoria; mientras que aquellos que hayan cumplido la mitad de los requisitos tendrán derecho al 100% de los beneficios y los que no alcancen el 50% podrán optar por una moratoria con su empresa para completar los aportes requeridos.
En lo referido a las jubilaciones por invalidez, enfermedad laboral o enfermedad terminal, el proyecto buscar establecer que los trabajadores que sufran un accidente laboral que los deje imposibilitados para continuar trabajando, que padezcan una enfermedad que les impida realizar sus tareas habituales o que se les diagnostique una enfermedad terminal podrán jubilarse de inmediato, independientemente de los años de aportes y de trabajo en la actividad.