La Cámara condenó a la Aceitera General Deheza a pagar 60 mil pesos (actualizados) en concepto de daño moral al trabajador, este monto hoy sería de unos 150 mil pesos.
El caso, publicado por el Diario de Villa María, data del año 2006, momento en que el trabajador ingresó a trabajar como portero a la aceitera.
Según el matutino, allí se desempeñó durante tres años, sin que haya una sola observación de su desempeño. Es más, recibía premios y estímulos por el cumplimiento de las tareas asignadas.
Sin embargo, el 27 de julio de 2009, un procedimiento policial realizado en la puerta de la fábrica detectó que el empleado en cuestión llevaba consigo un gramo de cocaína.
Tres días más tarde recibía un telegrama de despido, donde la empresa no aludía a ninguna causa en particular, aunque «todo el pueblo» sabía que lo habían echado por el problema de las drogas, según consta en los testimonios de la causa.
Es más, antes del telegrama llamaron al todavía empleado para pedirle la renuncia, dado que el procedimiento policial afectaba «la imagen de la empresa», según dijo al testimoniar el empleado.
El trabajador, representado legalmente por Carlos y Matías de Falco, presentó una demanda por discriminación.Agotadas las instancias siguientes, el juez Osvaldo Mario Samuel condenó a la Aceitera General Deheza a pagar 60 mil pesos -actualizados- en concepto del daño moral causado al empleado.
«Es una cifra importante», señaló Samuel, comparándola con otras condenas por daño moral.
«Llama la atención que en la misma empresa, cuando se presentaron otros casos de adicción, como es al alcohol, decidieron colaborar con el tratamiento y no despedir a las personas que padecen la enfermedad», explicó el magistrado.
Esto quedó expuesto en la declaración de un encargado de seguridad de la firma, que menciona los tratamientos que hicieron, con el apoyo de AGD, para luchar contra el alcoholismo, el consumo de tabaco y la obesidad, pero no con estupefacientes.
Según publicó La Mañana de Córdoba, este es el primer fallo por discriminación originado en adicción a las drogas que se da en la Cámara del Trabajo de Villa María.
En su fallo, Samuel dice que el caso encuadra dentro del «despido discriminatorio», que es «aquel cuyo motivo no está vinculado a la funcionalidad de la empresa ni a la eficiencia del trabajador, sino que su móvil son prejuicios irracionales sobre ciertos grupos específicamente protegidos o categorías de situaciones que el sistema legal antidiscriminatorio protege para evitar que se vulnere el derecho a la igualdad de trato u oportunidades y la dignidad».