La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la multa que se le impuso a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por incumplimiento de las prestaciones a su cargo con relación a un trabajador que había sufrido un accidente laboral, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La sanción, ratificada por la Sala C de la Cámara, fue aplicada a la Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán debido a la “injustificada demora” en satisfacer las necesidades de un trabajador que necesitaba contar con una silla de ruedas.
El tribunal evaluó que el 20 de julio de 2020 se recibió en Ortopedia Tucumán, en la capital de esa provincia, la silla de ruedas del trabajador para su reparación, lo que fue autorizado casi un mes después para entregarla el 15 de octubre de ese año, “o sea –remarcó-, 80 días después de la fecha de recepción”.
Al apelar la multa, la sancionada formuló descargos que los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva consideraron que “no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa” que le impone la ley 24.457.
“En el marco del sistema de riesgos del trabajo, son las ART las responsables frente al organismo de control” y “es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores”, acotó el tribunal.
La ART “es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia”, agregó.
“Se concluye que la demora aquí analizada resultó ser excesiva, implicando una falta a la normativa aplicable al caso”, sostuvieron Machín y Villanueva.
Teniendo en cuenta que se trata de «contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio acreditada en autos”, concluyeron los camaristas.