El conflicto por la continuidad de las obras en las represas hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz no se soluciona y tiene en una incertidumbre a miles de trabajadores de la construcción. Mientras tanto, trabajadores denuncian que la empleadora UTE Represas Patagonia despide personal, los indemniza en cuotas y les hace firmar un renunciamiento a todo tipo de reclamos y juicios futuros.
El medio OPI Santa Cruz accedió al acuerdo que firmó un trabajador de Río Negro con tres años de antigüedad quien fue despedido y acordó en CABA, el 5 de mayo de 2024, con la empresa “Electroingeniería SA”, bajo el concepto de “Despido por causa de fuerza mayor”, relación laboral que se inició el 4/13/2021 hasta el 31/03/2024 con una remuneración bruta mensual de $ 1.236.130,00.
El 5 de abril, la empresa abonó al trabajador la suma de $2.252.872,52 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por Antigüedad. El restante 50% se abonará en 3 cuotas y la última con un 15% más como compensación por inflación.
Las condiciones
En la tercera cláusula que contiene el acuerdo, establece que una vez cancelados los montos que se detallan por parte de la UTE, “nada más tendrá para reclamar a el empleador, ni a ninguna de las empresas que conforman la UTE, ni a ninguno de sus socios y/o administradores de la misma, en virtud de la relación laboral habida, por los rubros referidos, reajustados y detallados precedentemente, ni con motivo de la relación laboral ni con motivo de su extinción ni por ningún otro concepto ya sea fundado en el derecho común, de la seguridad social, ni en los art 1 y 2 de la Ley 25.323, ni por los arts. 8, 9, 10, 11 y conc. de la Ley 24.013, ni el art 132
Bis LCT, ni por motivo de accidente, enfermedad profesional actual o sobreviniente (ley 26.773) o de cualquier otro encuadre normativo, con expresa renuncia a cualquier reclamo extrajudicial y/o judicial, siendo el presente acuerdo fruto de la conciliación de intereses entre las PARTES a los efectos de dejar zanjado cualquier reclamo que pudiere haber existido como consecuencia de la extinción del vínculo laboral, todo en los términos de los arts. 15 y concordantes de la ley 20.744”, dice expresamente el texto de ese artículo.
Y por si alguna duda permanece, el Artículo sexto replica “Las PARTES reiteran y ratifican en este acto su plena conformidad con este acuerdo, en atención a que el mismo constituye una justa composición de sus derechos e intereses y que a su juicio no se viola norma de orden público laboral alguno. Por otra parte reconocen que estos importes deberán ser considerados a los efectos del eventual reingreso del trabajador de conformidad con el art. 255 de la LCT o el que lo sustituya en el futuro”.