El trabajador resultó despedido con justa causa luego de que sus compañeros se quejaran por el trabajo atrasado. El hombre, que debía reparar maquinaria en una fábrica, pasaba las horas navegando por internet y hasta viendo pornografía en el ámbito laboral.
El ex empleado de una fábrica ubicada en Cipoletti se atrasaba en sus tareas laborales. Sus compañeros empezaron a quejarse porque recargaba al turno siguiente.
Sus jefes, al investigar cuál era el problema cayeron en que el hombre, que se dedicaba al mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica, pasaba buena parte de su jornada navegando en la red con la computadora laboral. Navegaba en redes sociales, miraba series, videos de YouTube, veía pornografía pero resultó despedido.
El fallo de la Cámara Laboral que rechazó la demanda puso el foco en la actitud del trabajador despedido que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente y dentro de su horario en distintas páginas que nada tenían que ver con su trabajo.
Esto implicó una reducción de su rendimiento y una violación al deber de diligencia, ya que el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee, conforme lo indicado por el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales.