La Comisión, que encabezan como presidente y vice Héctor Recalde y De Gennaro, fundador de la Central de Trabajadores de la Argentina, aprobó por unanimidad el dictamen, por lo que los municipales deberían cobrar al menos el mínimo, vital y móvil.
El proyecto impulsó la modificación del artículo 140 de la Ley 24.013 y determinó que «los trabajadores comprendidos en la norma de Contrato de Trabajo de la administración pública nacional, provincial y municipal y de las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al mínimo, vital y móvil, de conformidad a lo preceptuado en la ley».
Una de las modificaciones al artículo 140 vigente es que incluye, además de los municipales, a los trabajadores del sector agrario, que actualmente tienen su propio régimen (Ley 26.727).
El cambio sustancial es que la redacción actual solo se refiere a los trabajadores de la administración pública nacional y, a partir de ahora, quedará expresamente claro que también se incluye a los empleados de la administración provincial y municipal.
El proyecto original establecía modificar los artículos 136 y 139 de la Ley 24.013, pero no hubo consenso alrededor de ese objetivo.
La modificación propuesta para el artículo 136 sobre la composición del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentaba de 16 a 20 los integrantes convocados para representar a trabajadores y empleadores.
A su vez, determinaba que los representantes de los trabajadores fuesen convocados a propuesta de las centrales obreras, pero actualmente la norma indica que debe realizarse a través de la central de trabajadores solo con personería gremial.
La modificación para el artículo 139 preveía que el monto del salario mínimo debía establecerse a partir de la definición determinada en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Aunque De Gennaro procuró que se aprobasen todas las modificaciones propuestas, aceptó consensuar un texto que modificara solo el artículo 140 para que sea analizado en el recinto, luego aprobado por el Senado para ser ley, ya que representa «un avance para los estados provinciales y comunales».