Los proyectos serán analizados en el marco de un plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo, que preside Héctor Recalde (Frente para la Victoria) y de Familia, a cargo de Felipe Solá (Frente Renovador) que se reunirá a partir de las 10, en la sala 1 del anexo de la cámara baja.
La intención es avanzar en un dictamen unificado que reúna los 38 proyectos presentados por legisladores de diferentes bloques, y que establece aumentar el plazo para las licencias por paternidad, el descanso por lactancia, licencia para padres adoptantes y licencias especiales por técnicas de reproducción asistida, entre otras cuestiones.
De acuerdo al texto, que será sometido al debate de los diputados, el otro progenitor o adoptante tendrá 15 días de licencia, posteriores al nacimiento o a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño o adolescente su guarda con fines de adopción.
Entre las novedades que plantea el proyecto, se establecen también 30 días de licencia especial para aquellos trabajadores que se sometan a las técnicas de reproducción asistida, en caso de prescripción médica así lo indique.
Para los nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia del progenitor o adoptante se extenderá a 30 días más por hijo, a partir del segundo, de acuerdo a la iniciativa.
Asimismo, el progenitor o adoptante de un niño lactante podrá disponer de una hora para amamantar o alimentar a su hijo en el transcurso de su jornada laboral, pudiendo dividir ese lapso en dos períodos o postergando o bien adelantando en media hora o en una hora el inicio o término de la jornada laboral.
Por otro lado, se establece que el personal femenino temporario tendrá derecho a la licencia por maternidad y tendría estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia, a la vez que gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
También, contempla 3 días por fallecimiento del cónyuge y del mismo período por el fallecimiento de alguno de los padres, en tanto que por la muerte de un hijo los trabajadores tendrán 5 días de licencia.
Para el cuidado de una persona a cargo, cónyuge o conviviente (entre los que se podrían incluir a los abuelos) enfermo o sometido a técnicas de reproducción asistida, los trabajadores gozarán de una licencia de 2 días a 10 por año y de 3 a 15 días por año, si el enfermo fuese el cónyuge o conviviente y tuviesen hijos menores de edad a cargo.
Según el texto, la acumulación de licencias no podrán superar por ningún concepto el tope máximo de 180 días.