Durante una videoconferencia en plena pandemia el empleado, de más de 11 años de antigüedad, reaccionó ante una exigencia de su jefe y lo insultó, incluso lo invitó a pelear. A los pocos minutos pidió disculpas por hablar «en caliente» pero igual lo despidieron con causa. La Justicia laboral entrerriana ordenó que lo indemnicen porque no hubo tal causa dado que se retractó, todo fue en privado y por el marco de confianza en la relación laboral.
La Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó una sentencia de primera instancia y ordenó indemnizar a un empleado que había sido despedido por insultar a su jefe durante una videoconferencia.
El cruce ocurrió a principios de la pandemia por Covid-19, en junio de 2020, durante una reunión de trabajo virtual de una empresa dedicada al desarrollo de software.
Según afirmó Infobae, el superior le pidió al empleado de nombre Gastón que realice una determinada tarea y este le respondió “Por qué no te vas a la mierda. Yo tengo que dejar siempre lo que estoy haciendo por los demás”. “Quiero que hagas eso que te pasé y que esté a más tardar para el viernes”, replicó el jefe. El trabajador subió la apuesta: “Chupame la p…, vení a decírmelo en la cara a ver si sos tan guapo ¿querés que vaya a tu casa?”.
Con carta documento, la empresa lo despidió y el empleado inició una demanda en el fuero laboral que fue rechazada en primera instancia. Contra este fallo interpuso un recurso de apelación y la Cámara le dio la razón parcialmente ordenando a la empresa en donde trabajaba a que le pague una indemnización de 12 millones de pesos.
La Justicia consideró que no se trató de un hecho de entidad suficiente que impida la prosecución del vínculo porque, después de examinar toda la conversación, los camaristas señalaron que seis minutos después del insulto y la amenaza a su jefe, Gastón manifestó “no te falté el respeto, es mi forma de hablar cuando estoy caliente con alguien que conozco hace 20 años” y “si vos consideras que sí, disculpame”.
Con esto se interpretó el arrepentimiento en la falta de respeto al superior en una retractación casi automática. En ese sentido sostuvieron los jueces que “las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos por el actor en el marco de órdenes laborales por parte del superior jerárquico.”
Asimismo remarcaron que de la conversación surge que existe una relación de confianza, en base al conocimiento desde hace años entre el empleado despedido y su jefe. “El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado”, dijeron los camaristas.
También resaltaron que el diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada y sólo tuvieron acceso a la conversación el trabajador y su jefe, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros, ya sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa. Esto último, dijeron los jueces, “descarta la posibilidad de desautorizar o perjudicar la imagen del superior jerárquico frente a los compañeros de tareas o dañar a la empresa frente a potenciales consumidores.” A eso -afirmaron los magistrados- hay que agregarle que Gastón tenía 11 años y 8 meses de antigüedad en su empleo sin que recibiera ningún tipo de sanción previa o que posea antecedentes desfavorables de cualquier tipo. Los camaristas sostuvieron que “el empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción”.
Por último opinaron que “los insultos proferidos hacia un superior jerárquico por un trabajador de más de 11 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios, en el ámbito de una conversación digital privada, sin exposición ante terceros, entre dos personas con una relación de confianza, y con disculpas inmediatas, no reviste el carácter de un incumplimiento cuya gravedad impida la prosecución de la relación entre las partes, todo lo cual torna en injustificado al despido directo.”