(Por Jorge Duarte @ludistas) Se trata de un fallo de la Sala IV de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial. Reconoce como la huelga, en el sentido amplio, a “todo tipo de perturbación concertada colectivamente del proceso de producción». Además avala los bloqueos siempre y cuando sean pacíficos y no sean permanentes porque «la imposibilidad temporaria, con motivo de la adopción de vías de acción directa es, precisamente, el fin propio de la medida de fuerza».
La Reforma Laboral incluida en la Ley Bases por el Gobierno Nacional indefectiblemente terminará en la justicia. Ya lo adelantó InfoGremiales por la intención de diferentes referentes sindicales de tomar ese camino, pero quedaba claro desde el inicio del tratamiento por lo impreciso de las figuras que incorpora. Fundamentalmente la que tiende a «penalizar» las protestas sindicales y a habilitar el despido con causa de aquellos que las protagonicen.
Específicamente se refiere al artículo que señala que «podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento».
El texto, promovido por la UCR e incorporado en el tratamiento de la Ley en la Cámara Alta, configura un viejo reclamo del sector más reaccionario de los empresarios y del mediático Movimiento Empresarial Anti Bloqueos que en los últimos años mantuvo un altísimo perfil en el debate público y en la vía judicial.
Sin embargo, la figura difusa y discrecional del «bloqueo» que se instaló mediáticamente para criminalizar las protestas sindicales ya tuvo algunos reveces en su camino judicial. De hecho hay un antecedente que podría componer el principio del fin por su colisión con el derecho constitucional a la huelga.
El fallo en cuestión viene a cuento del largo conflicto que protagonizó la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA), popularmente conocidos como Aceiteros, en 2015 y que incluyó una protesta de varios días en los portones de la Terminal 6, en San Lorenzo Santa Fe.
La Sala IV de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial descartó una demanda promovida por los empresarios de la actividad, que incluso pedían una reparación por daños y perjuicios, y promovió una visión amplia del derecho de huelga que podría tirar por la borda el texto de la nueva legislación.
Los empresarios protestaron ante la justicia porque los Aceiteros instalaron durante cuatro días un piquete en Puerto General San Martín, impidiendo el ingreso y egreso del ferrocarril, el trabajo en las plantas, el desarrollo de guardias mínimas y la carga y descarga de buques, camiones y afines. Además argumentaron que, al impedir la actividad productiva y comercial, generaron costos, mora y pérdida de la producción, y pérdida de ingresos por ventas.
Los magistrados fueron tajantes. Sostienen que reconocen como huelga a «todo tipo de perturbación concertada colectivamente del proceso de producción, de las que la cesación del trabajo con abandono del centro laboral sería seguramente paradigmática, pero no excluyente» y remarcan que «se ha promovido que sean consideradas ilegales sólo cuando dejaren de ser pacíficas».
Es más justifican que por los bloqueo parciales de los ingresos «no puede concluirse sin más el carácter ilegítimo de la huelga». Y abundan en ese sentido: «se ha explicado que lo adquirirá cuando, por ejemplo, con motivo de dichas medidas, se impida de modo permanente al empleador el ejercicio de su actividad productiva o comercial (puesto que la mera dificultad de lograrlo o la imposibilidad temporaria, con motivo de la adopción de vías de acción directa es, precisamente, el fin propio de la medida de fuerza)«.
Y agregan: «El bloqueo en el marco de una huelga, tampoco alcanzaría, por sí solo y sin más elementos, para calificar derechamente la huelga como ilegal, máxime cuando no lucen acreditados actos de violencia respecto de personal dependiente o bienes de las actoras».