El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que las trabajadoras y trabajadores que no puedan continuar con la relación laboral, en situación de «extinción colectiva» de ese vínculo, podrán acceder al seguro por desempleo, informó hoy esa cartera de Estado.
Ello ocurrirá «cuando, de común acuerdo, trabajadores y empleadores rescinden un contrato de trabajo vigente por el cierre de una rama en un establecimiento, de toda una planta o de toda la actividad de la empresa», se indicó.
Además, aclaró la cartera que conduce Claudio Moroni, «deben ocurrir en la situación las siguientes circunstancias: los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido, o si los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores».
La medida fue dispuesta a través de la Resolución 346/2021 publicada en el Boletín Oficial.
En la resolución 346, se indicó que se podrá requerir a la Anses o de las autoridades provinciales competentes información para verificar si el trabajador sigue desocupado y no consiguió otro empleo antes de autorizar el beneficio.
Junto con el aumento en tramos del salario mínimo, se actualizaron los montos de la Prestación por Desempleo: este mes fue de entre $7020 y $11.700 según distintas condiciones del trabajador desocupado. El mes próximo, pasará a $7200 y $12.000, en tanto en septiembre, ascenderá a $7500 y $ 12.500. En noviembre estará en $7800 y $ 13.000 para llegar en febrero a $ 8100 y $13.500.
Quienes reciben la prestación cobran asignaciones familiares y tienen cobertura de la obra social. Los meses que reciben el beneficio se toman como servicio para la jubilación.