Unos 250 mil trabajadores rurales que realizan actividades temporales cobrarán simultáneamente el salario y los planes sociales durante los primeros seis meses de contratación, dispuso oficialmente hoy el Gobierno.
Luego de ese plazo, las prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.
La medida -que abarca a un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados- tiene por objeto promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de quienes realizan actividades temporales y estacionales.
Con ese fin, establece la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural, según la Resolución Conjunta 8/2021 de los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Social, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Esta decisión había sido anticipada por el presidente Alberto Fernández el mes pasado, y con su publicación oficial, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.
Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales, detalló el Poder Ejecutivo.
El objetivo es, según el Gobierno, «facilitar la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y ampliar la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales».
Mediante la Resolución Conjunta -que reglamenta el Decreto 514/2021– se aclaró que los trabajadores rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.
También, el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Las sumas dinerarias que se abonen con esa finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en septiembre, estableció la Casa Rosada.