El reclamo lo encabeza la Asociación Gremial de Computación (AGC). Es por la reglamentación que consideran «inconstitucional» de la Ley de Economía del Conocimiento. Ahora la acción llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un recurso en queja del Ministerio de Economía. Deberá definir la competencia para después saldar el tema de fondo.
La disputa de la Asociación Gremial de Computación (AGC) contra la reglamentación del Decreto 1034/2020 del ex Ministerio de Producción, entonces conducido por Matías Kulfas, sumó un nuevo capítulo en las últimas horas. Es que los abogados del Ministerio de Economía presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso en queja para dirimir la competencia.
Según argumenta la AGC debe fallar sobre el asunto el fuero Laboral mientras que para los abogados del Ministerio debería ser el Contencioso Administrativo.
Como informáramos oportunamente, todo gira alrededor de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento. En ese momento, la AGC se puso en alerta ante la reglamentación de la normativa que permite a las empresas informáticas evadir las obligaciones para con el gremio, entre otras cuestiones más profundas. Por ese motivo, la entidad llevó a la justicia del Trabajo un pedido de inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley, por considerar que le facilitaba a las compañías el incumplimiento de las obligaciones sindicales.
Tal como contamos previamente, el nudo del problema se encuentra el ANEXO del Decreto 1034/2020, que en el quinto párrafo de su artículo 2º dispone: «El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación, en las que se encuentren nucleados y nucleadas los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas a las actividades promovidas de la beneficiaria; o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja, según corresponda, la inexistencia de deuda».
Desde el sindicato de trabajadoras y trabajadores informáticos AGC respondieron con vehemencia: «La reglamentación del PEN agrega con insolencia arbitraria a partir de la conjunción ‘o’ como alternativa igualmente válida a la acreditación del requisito de la ley mediante la presentación de un certificado de libre deuda emitido por la entidad sindical respectiva, la presentación de una declaración jurada», explicaron.
«De este modo no sólo se alteró la tipicidad que la ley impone», agregaron, «sino que oblicuamente rediseña los contornos definitorios de las ‘obligaciones gremiales’ estableciendo categorizaciones peyorativas de las establecidas en el actual derecho positivo vigente.»
Resaltan el carácter discriminatorio que tiene esta reglamentación dado que distingue entre el personal afiliado a la organización sindical del que no.
«Según este engendro reglamentario la relación laboral de un trabajador no afiliado al sindicato más representativo con su empleador no generaría ‘obligaciones gremiales’, bastando para acreditar su cumplimiento respecto de aquellos trabajadores afiliados una declaración jurada del empleador de la cual surja la inexistencia de deudas», argumentaron.
El recurso ante la CSJN por la competencia judicial llega tras sendos fallos adversos para el Ministerio. «El Ministerio al contestar demanda opuso excepción de incompetencia aduciendo que corresponde que este juicio se tramite ante la justicia Contencioso Administrativo Federal. La Justicia Nacional del Trabajo rechazó esta pretensión y se declaró competente tanto en primera instancia (juzgado 40) como en segunda instancia (Sala I). El Ministerio interpuso recurso extraordinario federal en la Sala I contra la sentencia interlocutoria en que declara competente a la Justicia del Trabajo. Dicho recurso es rechazado por la Sala I. Pero todo esto siempre sin olvidar que aún no está en discusión la cuestión de fondo (nulidad de la reglamentación de la ley)», explican desde AGC.
Lo que está en discusión actualmente es si tiene que intervenir para resolver la cuestión de fondo la Justicia del Trabajo o la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Consultados por este medio sobre la cuestión de fondo, desde AGC explicaron: «El caso de fondo es una acción judicial en relación a un curso de normal cumplimiento de obligaciones gremiales, para lo cual la ley exige la presentación de un certificado emitido por la entidad respectiva. En el caso de obligaciones gremiales eso viene dado por parte de la entidad sindical implicada en cada caso. El decreto reglamentario que llevó adelante la gestión del ex Ministro Kulfas agregó como variante la presentación de una declaración jurada y además manipula el concepto de obligaciones gremiales al redefinirla sólo respecto a los afiliados a una entidad gremial, un verdadero estropicio jurídico y una afrenta al modelo sindical argentino. Esta es la cuestión de fondo, que esta presentación ante la CSJN no aborda. El recurso en queja se centra exclusivamente en la competencia».