El sindicato que nuclea a las trabajadoras de casas particulares aclaró que los trabajadores del sector no deben ser contratados bajo el régimen de monotributo social, un régimen pensado para trabajadores de la economía popular. Confirmó que deben estar registrados como empleados.
Ante lo recurrente de la maniobra, la Unión Personal de Casas Particulares (Upacp) tuvo que salir a aclarar que los trabajadores del sector no se tienen que contratar como monotributistas sociales. Ellos deben estar debidamente registrados por sus empleadores en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así lo hizo mediante un comunicado en el que ratificó que los empleados de la actividad solamente pueden trabajar en el marco de la Ley 26.844.
Conforme a la normativa vigente, los trabajadores de casas particulares tienen que estar registrados en AFIP. El empleador debe dar el alta desde el portal del organismo recaudador con su CUIL o CUIT y Clave Fiscal.
Debido a las denuncias recibidas, Upacp aclaró que la contratación no puede hacerse bajo el monotributo social. Dicho régimen fue creado por la Resolución 118/2021 emitida por el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Su finalidad fue formalizar la actividad de trabajadores de la economía popular.
El sindicato, de lo que popularmente se conoce como el servicio doméstico, recalcó que la norma no hace referencia a que los empleados domésticos deben ser encuadrados como trabajadores de la economía popular o monotributistas sociales.