La Asociación Gremial de Computación (AGC) ha señalado que la actual reglamentación vulnera la Ley de Economía del Conocimiento y el derecho laboral.
En octubre del año 2020 el Congreso convirtió en ley el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, un nuevo régimen de promoción que significó una ampliación de la antigua Ley de Software, vigente desde 2004, y que contó con mejoras y elementos novedosos que no estaban presente en la ley anterior.
Una de las modificaciones centrales ha sido la inclusión en la nueva ley de un capítulo referido a las obligaciones gremiales, una conquista del movimiento obrero argentino y, en particular, del sindicato de la actividad informática que ostenta la personería gremial: la Asociación Gremial de Computación. Siguiendo el trámite que le corresponde, dos meses más tarde, llegaría la reglamentación y con ella aparecieron los primeros problemas.
En palabras del secretario General de AGC, Ezequiel Tosco, determinados aspectos del Decreto Reglamentario (N° 1034/2020) “son violatorios de la ley que le da origen y son contradictorios con las normas que rigen en nuestro país la relación formal entre empresarios y trabajadores”.
Ocurre que en los Anexos del decreto aparecen elementos extraños que se alejan del normal cumplimiento de las obligaciones gremiales, confundiendo y complicando el cumplimiento de la norma madre: En el texto de la ley en su artículo 4º, apartado I, claramente se limita a disponer como requisito de inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en lo que atañe al punto en cuestión, a un: “curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva.”
Nada dice la ley acerca de declaraciones juradas ni mucho menos de segmentar las obligaciones gremiales entre afiliados y no afiliados a las entidades sindicales respectivas. Ocurre que, en el decreto reglamentario, se distingue entre trabajadores afiliados y no afiliados, un modo de evadir las obligaciones gremiales para aquellas empresas donde no haya afiliados que, al tratarse de un rubro que no cuenta con Convenio Colectivo de Trabajo, son la enorme mayoría.
“Esta circunstancia puede tranquilamente considerarse discriminatoria. El texto no admite contingencia alguna, la exigencia representa un curso de normal cumplimiento de las obligaciones gremiales y eso debe ser acreditado mediante un certificado de libre deuda emitido por la entidad sindical respectiva. Entendemos que hubo un exceso reglamentarista que promueve confusión donde no la había e impone un falso atajo para evadir el cumplimiento del requisito dispuesto expresamente en la ley”, señaló Tosco.
Representantes de AGC solicitaron una reunión con el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, de quien depende la reglamentación. “Como parte inescindible del movimiento sindical argentino estamos obligados a participar activamente en esta oportunidad apelando a todos los recursos legales disponibles, con el fin de promover un ordenamiento eficaz y eficiente de una industria informática que está llamada a ser una de las grandes protagonistas del desarrollo de nuestro país”, afirmaron fuentes del gremio, quienes esperan poder resolver el conflicto por medio del diálogo con el Ejecutivo y sin tener que apelar a la Justicia.