La Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Sindicato Petrolero de Córdoba (Sinpecor) a través de un recurso extraordinario federal. De esta forma, el gremio se quedó con la representación de los trabajadores de estaciones de servicios de la provincia y benefició a la Federación del sector Fitesgra, opositora a Carlos Acuña.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Petrolero de Córdoba (Sinpecor). El gremio reclamó la representación sindical de los trabajadores de Estaciones de Servicio de esa provincia tras un fallo de la Cámara de Apelaciones que se lo otorgaba al Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos, Gomerías y Anexos (Stesype) de Córdoba.
Al contrario del Stesype, el Sinpecor «adhiere» en cierta forma a la Federación del Interior de Trabajadores de Estaciones de Servicio Garajes y afines de la República Argentina (FITESGRA), que es opositora al cosecretario general de la CGT Carlos Acuña, y en varias ocasiones le han ofrecido apoyo y solidaridad.
El fallo sostiene que la personería gremial fue otorgada al Sinpecor para representar a aquellos trabajadores que realicen las tareas de «distribución y venta de petróleo y subproductos del petróleo, con zona de actuación en toda la provincia de Córdoba».
Entre las actividades, se incluye además la venta de combustibles gaseosos, gasolinas líquidas para automóviles, lubricantes para motor, entre otros, y constituye la principal actividad de los dependientes de Estaciones de Servicio no comerciales ni gastronómicos.
Esos trabajadores son categorizados en el convenio colectivo que regula la actividad como “Operarios de Playa” u “Operarios de Servicios”, y entre sus tareas, específicamente establecidas, están comprendidas las de expendio y reparto de combustibles y lubricantes.
“No se encuentra controvertido en autos que el Sindicato Petrolero de Córdoba representó efectivamente a este sector de trabajadores en las negociaciones colectivas y suscribió los convenios colectivos de trabajo que rigieron la actividad durante 50 años. Ese ejercicio de representación fue aceptado por los trabajadores comprendidos en la actividad, el sector empresario, el resto de las asociaciones sindicales y la autoridad laboral de aplicación”, explica la sentencia.
Por todo ello, los magistrados consideraron que la representación de los dependientes de Estaciones de Servicio, cuya actividad principal es la venta de subproductos del petróleo, se encuentra comprendida en la personería del SINPECOR “en forma precisa” y, en consecuencia, resulta preexistente a la otorgada al STESyPE.
“De conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado”, concluye el pronunciamiento judicial.