(Por Pablo Maradei) Tras la sanción de la Ley que reglamentó el teletrabajo, y a más de un año de su entrada en vigencia, su aplicación todavía es errática. Hay poco seguimiento y escases de información. Entre el consenso y la imposición.
En materia de Teletrabajo la Argentina quedó en un gris. Por los sondeos que hizo InfoGremiales, las empresas que por sus cualidades laborales pudieron se organizaron en torno a un sistema híbrido; es decir combinando la presencialidad con la virtualidad. En el mejor de los casos para los empresarios (hablando pura y exclusivamente de lo económico) se da el caso de que redujeron sus costos achicando los lugares de trabajo (pagando un alquiler más bajo y al que van solo los jefes) y sus trabajadores teletrabajan a la vez que no les pagan adicionales por eso.
Por ejemplo, la empresa Personal-Flow (ex Cablevisión-Fibertel) dejó activos solamente tres edificios y los empleados realizan un esquema híbrido: y cuando necesitan ir a uno de ellos (lo eligen según cercanía) reservan un escritorio por medio de una Aplicación. Del mismo Grupo Clarín y como se cuenta en la nota anexa existe una resistencia a sentarse con el gremio (FOETRA) a discutir condiciones de trabajo para su empresa de telefonía Telecom.
No obstante, lo que pasó con la ley 27.555 que regula el Teletrabajo en Argentina entró en vigencia el 1 de abril de 2021 una vez reglamentada a través del decreto 27/2021 es una radiografía de lo que suele pasar en este país en materia política: las cosas se imponen y no se logran por consenso. Y hoy vemos las consecuencias: el rechazo a incluir en los convenios colectivos la modalidad del Teletrabajo.
Recordar que el sector empresario se quejaba en aquel entonces de debates legislativos estériles en plena pandemia: «Nos hacen desfilar con discursos que no son tenidos en cuenta», recogió en más de una oportunidad este cronista. A contramano sindicalistas y políticos se ufanaban de haber sacado una ley que al día de hoy no se materializa en la realidad. ¿De qué sirvió sacar algo que pocos aplican? Para colmo los dirigentes sindicales que expusieron -excepto unos pocos- dejaron a la vista que del tema sabían poco y nada; un espectáculo lamentable.
InfoGremiales consultó al Ministerio de Trabajo sobre estadísticas o informes, pero solo obtuvo silencio. ¿Será porque no hay nada para informar; o lo que es peor que no hay seguimiento del tema? No se sabe.
Andrea del Bono, investigadora independiente del CONICET y Directora del Programa de Estudios del Trabajo (PET-UNAJ-ICSyA), lo pone en palabras en diálogo con InfoGremiales: «Las empresas ven detrás el negocio de los juicios laborales»; algo que prolifera en nuestro país. La definición viene a cuento del artículo que trata la reversibilidad, ya que esta es unilateral por parte del trabajador. En la región solamente en Perú, Uruguay y Paraguay es de mutuo acuerdo. Y en Brasil es a discreción del empleador.
En definitiva, implementar el Teletrabajo es inversión en tecnologías y sentarse con los sindicatos para llevar adelante su implementación; que también implica visitas a los hogares para ver las condiciones de Seguridad e Higiene. También implica consensuar otros puntos como «Derecho a la intimidad», «derecho a la desconexión», «compensación de gastos», «tareas de cuidado para aquellos que tengan hijos menores de 13 años a su cargo», «capacitaciones» y «derechos colectivos».
Un documento de Políticas Públicas realizado para el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento)
En el documento «Albrieu, R., de la Vega, P. (mayo de 2021). Teletrabajo en Argentina: su regulación y promoción. Documento de Políticas Públicas N°231. Buenos Aires: CIPPEC» se expone un trabajo muy dettallado respecto a Teletrabajo. Es importante destacar estos párrafos de ese trabajo realizado en 2021:
«La regulación tiene algunas falencias que pueden desincentivar esta modalidad. El derecho a la reversibilidad, por ejemplo, estipula la posibilidad de que la persona trabajadora revoque su consentimiento voluntario en cualquier momento de la relación laboral. Si bien se mencionan ‘motivos fundados’ para que la parte empleadora rechace un pedido de reversibilidad inmediata, sus diferentes interpretaciones pueden dar lugar a fricciones y recurrencia al ámbito judicial. Además, mantiene la noción de la unilateralidad en vez del común acuerdo, lo cual es debatido en la regulación internacional».
«El trabajo remoto es potencialmente viable solo para un tercio de los empleos en Argentina, y solo 2 de cada 10 ocupados teletrabajaba antes de la pandemia».
«Una estrategia de política que responda a estos criterios tiene que avanzar sobre tres ejes complementarios: la transformación digital en las empresas y los hogares (adquisición de dispositivos y servicios asociados), la infraestructura digital (conectividad) y la formación de habilidades digitales».
«El teletrabajo ya existía antes de la pandemia, pero era una práctica muy poco usual en la Argentina. Si bien aproximadamente un 28% de las personas asalariadas relevadas en la Encuesta Nacional a trabajadores sobre Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Seguridad (ECETSS, 2018) podría realizar sus tareas en forma remota, apenas un 17% lo hacía en 2018 a través de sistemas de teletrabajo propiamente implementados (…). Según la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) solo el 3% del universo de empresas emplean a ese 17% que teletrabaja; que en términos generales son empresas vinculadas a tecnología».
«Más datos que amplifican el retraso en materia tecnológica en el país: según el ECETSS en 2018 apenas 3 de cada 10 personas ocupadas recibieron alguna capacitación en este sentido, y apenas 2 de cada 100 una capacitación relacionada con el cambio tecnológico».
«En tres grupos de sectores (servicios intensivos en conocimiento, administración pública y enseñanza) el potencial de teletrabajo es particularmente alto: de cada 10 personas allí ocupadas, entre 6 y 8 pueden realizar sus tareas cotidianas en forma remota a través del uso de TIC. Para el resto de los sectores con cierta representatividad en términos de cantidad de personas ocupadas, el número desciende a 2 o 3 de cada 10».