En una situación insólita, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la Sala IV de la Cámara Nacional Criminal y Correccional abstenerse de sancionar a un delegado gremial hasta tanto se resuelva un conflicto de fondo sobre persecución gremial.
Fuentes judiciales confiaron a InfoGremiales la documentación en exclusiva que describe el accionar del Poder Judicial como empleador, a través de sus representantes, los jueces y la Presidencia de la Cámara, que redundaron en un caso de persecución gremial a un delegado en pleno mandato.
El delegado congresal electo en 2018 inició una demanda para denunciar que la Sala IV de la Cámara Nacional Criminal y Correccional lo estaba persiguiendo por su accionar gremial al punto de sancionarlo por un mes y obstruirle su carrera administrativa judicial. La sanción redunda en una baja del puntaje. Su puntaje siempre fue el máximo para ascender, pero con el sumario instalaron un impedimento para automáticamente negarle el ascenso. Justamente, fueron las irregularidades que descubrió en los nombramientos lo que lo volvió blanco del castigo.
«La persecución y discriminación hacia su persona en razón del ejerció del cargo de delegado, comenzó en septiembre de 2015, luego de un reclamo formal que efectuó a la Sala IV para que realizaran varios nombramientos efectivos que estaban pendientes desde larga data y mantenían en situación de inestabilidad a varios de sus compañeros interinos, conforme la nota de fecha 28/08/2015 que se adjunta.», explica la solicitud de la medida cautelar por amparo sindical.
Su gestión solucionó el conflicto y, según su relato de los hechos, «develó un irregular manejo en los nombramientos en la Sala»
«A partir de la intensificación de su actividad sindical, el conflicto con los representantes de la Sala IV, y posteriormente los representantes de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional y la Comisión de Concursos, fue escalando paulatinamente.»
Este 4 de febrero, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respondió en forma parcialmente favorable a la cautelar presentada y ordenó «abstenerse de considerar la sanción disciplinaria aplicada con fecha 7/05/2018 como antecedente para la valoración de cualquier acto administrativo que se dicte en relación al actor» hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo del pedido de amparo sindical.
Es decir, la sanción de un mes de suspensión que se le aplicó al delegado en mayo de 2018 no debe ser tomada en cuenta como antecedente en cualquier acto administrativo que se dicte en relación al actor.
«Se trata de un sumario “armado”, las causas que se me imputan resultan ser totalmente falsas, y solo responden a represalia como consecuencia de mi actividad gremial.», explicó el delegado en el texto de la demanda que promovió su defensa.