(Por Jorge Duarte @ludistas) El fallo es del Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata. Confirmó la vigencia de las multas millonarias que Kicillof le impuso a Glovo por incumplimientos laborales constatados en 2020. Además concedió la relación de dependencia de los trabajadores con la firma al frente de la aplicación de viajes. «La tenencia de una moto y la inscripción en monotributo no convierte al trabajador de plataforma en empresario», aseguran los jueces.
El Tribunal de Trabajo nro. 4 de La Plata, integrado con los doctores Vanesa Prado, Federico Javier Escobares y Rodolfo Francisco Martiarena, confirmó la vigencia de la multa que la gestión de Axel Kicillof le aplicó a Kadabra Sas Glovo, por incumplimientos laborales.
Se trata de una sanción de 6.318.000 pesos por infracciones cometidas en 2020 y constatadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en actas labradas en diversos procedimientos llevados a cabo en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.
«Las condiciones de la prestación de tareas descripta, en particular la incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena, implica la relación de dependencia», señalan los magistrados en el fallo al que accedió en exclusiva InfoGremiales.
Y sigue: «…KADABRA SAS no puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios».
Además agrega: «El propio descargo de Glovo en el expediente administrativo da cuenta de su condición de organizador de los servicios que presta el repartidor».
De hecho, para los jueces «el trabajo de plataforma está lejos de ser un fenómeno conceptualmente novedoso, presentándose en cambio como una manifestación más -tal vez de las más radicales- de las tendencias de desestandarización del Derecho del Trabajo, precarización y externalización en curso desde hace ya años, potenciada en este caso por la esta vez sí novedosa administración por medio de plataformas gobernadas por algoritmos».
«La tenencia de una moto y la inscripción en monotributo no convierte al trabajador de plataforma en empresario», asegura la sentencia y advierte: «La jurisprudencia nacional e internacional, ha venido reconociendo la existencia de un vínculo laboral dependiente, en relación a sus respectivos regímenes de regulación protectoria sobre trabajos de plataformas digitales».
El origen de la sanción
En junio de este año el Ministerio de Trabajo bonaerense impuso severas multas a las empresas de delivery a través de plataformas digitales, Pedidos Ya, Glovo y Rappi. Fue por el registro durante 2020 de incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.
Las cifras de las multas fueron millonarias en los 3 casos. En el caso de Glovo, que vendió sus operaciones en el país a Pedidos Ya en septiembre del año pasado, sus multas recaerán sobre el comprador.
La decisión fue resultado del relevamiento de 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza en las que se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.
Asimismo, la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.
A lo largo de las inspecciones, los funcionarios actuantes constataron la existencia de trabajo no registrado o de deficiente registración en algunos casos, como así también que las firmas no proveían, en su gran mayoría, los elementos de protección personal (EPP), ni cumplían con los protocolos de higiene y salud en el trabajo por la emergencia sanitaria por Covid-19.
En cuanto a la forma de organización del trabajo propiamente, es decir respecto a quién da las órdenes, dirige las tareas y/o supervisa el trabajo, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas es contundente. El 94% de los trabajadores reconocieron a la Empresa, a través de la misma APP y/o de la figura de un supervisor/a o referente, como quién establece la forma de trabajo y control.
Es de destacar que el 42% de las personas relevadas dijo haber padecido un bloqueo o suspensión de su cuenta por parte de la APP. En caso de recibir malas calificaciones, por parte de los usuarios del servicio, el 87% de los trabajadores manifestó que existían consecuencias por ello, tales como la baja en el ranking, lo cual repercute en una menor asignación de trabajo incidiendo en la pérdida de ingresos. Se evidenció así un elevado nivel de control, supervisión y evaluación por parte de las empresas sobre los trabajadores.
El 73% de las personas relevadas trabajaban los 7 días de la semana, es decir sin jornada de descanso. A esto se le sumaba la intensidad de la carga horaria diaria promedio: el 53% trabaja 9 horas o más por día.
En el 60% de los casos quienes llevaban adelante la tarea de reparto de las apps de delivery eran jóvenes menores de 30 años, y varones en el 91% de los casos. Asimismo, cuatro de cada diez eran migrantes.
Es por todo ello, y al encontrarse comprobada la existencia de una relación de dependencia laboral, que las empresas fueron señaladas como responsables por los incumplimientos constatados y multadas en consecuencia.