Los jueces de la sala II consideraron que el Estado «encubrió una designación permanente utilizando figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales».
En los hechos, se trata de una nueva condena contra el Estado en sus diferentes niveles (nacional, provincial o municipal) por no incluir dentro de su planta permanente a trabajadores que realizaron tareas durante un largo período de tiempo y que facturaban por sus servicios.
Esta sentencia, que reveló IProfesional, se da a conocer poco tiempo después de la muerte de la agente controladora de tránsito de la ciudad de Buenos Aires, Cinthia Choque, quien fue embestida por un automóvil mientras cumplía con sus tareas. La mujer le había facturado al gobierno local durante más de seis años, y según denunciaron sus compañeros, no tenía ningún tipo de cobertura médica ni de accidentes de trabajo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a que indemnice a una mujer que había trabajado durante más de 10 años para una de sus dependencias bajo la aparente figura del monotributo.
Los jueces de la sala II en el caso «Gutiérrez Elena Mercedes c/ Estado Nacional ? Ministerio de Defensa ? FAA -Comando Personal ? Círculo Personal Civ. y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.» consideraron que el Estado «encubrió una designación permanente utilizando figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales».
En este caso, la mujer entabló una demanda contra la Fuerza Aérea Argentina para reclamar una indemnización por despido sin causa.
Explicó que el vínculo laboral fue mediante sucesivas suscripciones de contratos de locación de servicios, a los que calificó como «fraudulentos y manifiestamente nulos» ya que cumplía con las directivas de la administración y estaba sujeta a un horario de trabajo unilateralmente establecido, a cambio de una remuneración periódica y mensual.
«Si bien en el régimen aplicable no existe expresamente la limitación temporal de 5 años que estaba expresamente prevista en el régimen al cual se encontraba sometido el dependiente en la causa «Ramos», lo cierto y fundamental es que tampoco existen las circunstancias de transitoriedad, excepcionalidad ni eventualidad que son requeridas por el régimen normativo aplicable», explicaron los camaristas.
En tales condiciones, el comportamiento de la Fuerza Aérea «tuvo aptitud para generar en la trabajadora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el «despido arbitrario».
Por lo que entendieron que «la mujer se vio obligada a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad, encontrándose probada la desviación de poder -al contratar en forma sucesiva para cubrir una función habitual y normal por un período prolongado de tiempo-, como así también que se vio privada arbitrariamente de su empleo».
En cuanto al monto indemnizatorio, explicaron que en el precedente «Ramos», la Corte Suprema sostuvo que «por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el trabajador y las figuras contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado».
Por ello, y considerando que se trata de la reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, para los magistrados, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo.
Allí entendieron que la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional resultaba una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el empleado en aquel caso.