La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con implicancias importantes en el ámbito laboral, en el que la convalidó que es legal la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano, sin que intervengan autoridades administrativas o judiciales. En la práctica se trata de una vía para dinamitar la prohibición de despidos.
Así dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido.
Había sido iniciado por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por «mutuo acuerdo» en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Se impuso la postura de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por sobre Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes sugirieron rechazar la queja.
La Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: «Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento».
<blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>2. La Corte convalidó una práctica utilizada por algunos empleadores que consiste en disfrazar despidos a través de ?acuerdos? firmados en escribanías en donde ambas partes deciden terminar con el vínculo laboral</p>— Luis Campos (@luiscampos76) <a href=»https://twitter.com/luiscampos76/status/1304473458009612288?ref_src=twsrc%5Etfw»>September 11, 2020</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>
El artículo 241 establece que «las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente».
«En el caso bajo examen, no se discute que el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del aludido artículo. De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma», destacó el máximo tribunal.