Un fallo de la justicia laboral de Córdoba autorizó a comprar dólares, sin pagar el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de la percepción de ganancias, con los fondos provenientes de una indemnización por fallecimiento del trabajador.
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, en un juicio de conciliación laboral, decidió que lo que establece la ley 27.541, en cuanto al impuesto PAIS y la Resolución General de AFIP 4815, en cuanto a la aplicación del impuesto y la percepción perjudican a las menores ya que recibirán un importe inferior de dólares.
El pedido, que dio a conocer Iprofesional, se basó en que debía constituirse un plazo fijo en esa moneda extranjera a nombre de las hijas menores del trabajador fallecido, con el objetivo de proteger el ahorro manteniendo el valor de cambio de la moneda.
Se concluyó en esta circunstancia que no existe ningún fin especulativo ni financiero a futuro, cuando las hijas menores puedan disponer del dinero.
En momentos de escasez de dólares y ante la diferente cotización que tiene la moneda en los diferentes tipos de cambio, se produce que haya ganadores y perdedores a la hora de hacerse de los dólares.
En la conciliación judicial, la aseguradora depositó en una cuenta bancaria en pesos a nombre del juzgado, mediante la constitución de un plazo fijo que se renueva cada treinta días.
Ordenar a Banco Provincia de Córdoba, que en el plazo de 48 horas proceda a constituir plazo fijo en dólares con la suma depositada en el plazo fijo en pesos, a la orden de este tribunal y para estos autos, exenta de todo impuesto o retención, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.