El sindicato, que lidera Marcelo Peretta, sostuvo en un comunicado de prensa que esa disposición del organismo, entre otras cosas, «cayó muy bien entre los profesionales farmacéuticos», quienes consideran que «la publicidad es hoy la principal causa de automedicación y sobreutilización de medicamentos», puntualizó.
El dirigente gremial consideró que si bien la publicidad sobre medicamentos es indispensable para difundir las bondades de los productos, en especial entre los profesionales y la población, «el análisis de los guiones publicitarios permitirá racionalizar el mensaje y descartar también propiedades farmacológicas no probadas que puedan inducir al error y a engaños al consumidor».
Peretta recomendó a la población llevar a la práctica la frase obligatoria que debe contener toda publicidad de medicamentos: «Ante cualquier duda consulte a su médico o farmacéutico».
«La farmacia es el centro de salud que dispone de un profesional ‘experto en medicamentos’, apto para consultar dudas. Pero, lamentablemente, en el país los medicamentos se venden en kioscos, supermercados, gimnasios y lugares sin control ni presencia farmacéutica, por lo que debe regularse la publicidad», afirmó.
En la Argentina se producen 200.000 internaciones anuales por abuso de fármacos y más de 20 mil decesos, por lo que «el Estado tiene que garantizar que la información al consumidor sea objetiva, rigurosa, no induzca a error y que contribuya a que la población adopte decisiones racionales», añadió el dirigente.
La disposición de la ANMAT regirá desde antes de fines de septiembre y contemplará a las empresas de alimentos, cosmética y laboratorios y, todas aquellas que ofrezcan productos sujetos a la vigilancia del organismo, deberán presentar declaraciones juradas dentro de las 48 horas de difundida la publicidad respectiva.
«Es preciso fortalecer el monitoreo y la fiscalización de la publicidad de los productos sujetos a vigilancia sanitaria para garantizar que la información provista sea veraz y objetiva, para que no introduzca a errores de comprensión ni posibilite promociones engañosas o que predispongan a conductas o hábitos no saludables», puntualizó la disposición en sus considerandos.