La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), encabezada por Víctor Carricarte, apeló lo decidido en el Juzgado Nacional del Trabajo nº 61 de primera instancia y el tribunal de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo le dio la razón respecto al pago del aguinaldo y respecto a su legitimidad como reclamante.
En referencia al pedido de la ADEF dice: «la asociación sindical promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se garantice a todas las personas trabajadoras de farmacia de la cadena de farmacias conocida como «Dr. Ahorro», el cobro en una sola vez de la primera cuota del sueldo anual complementario»
De esta forma, la razón social dueña de la cadena deberá pagar en tiempo y forma: «este Tribunal estima pertinente acceder a la pretensión cautelar deducida, y ordenar, sin anticipo de la resolución de fondo (que se dictará una vez sustanciada la presente acción de amparo) a ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA S.A., a abonar a la totalidad de las personas trabajadoras de farmacia en relación de dependencia, en forma completa e inmediata el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020«, resolvió el Tribunal.
Respecto a la legitimación de la entidad reclamante (asociación sindical con personería gremial, signataria del CCT 414/2005), el juzgado de primera instancia no le reconocía derecho a la representación pero la Sala IX dejó sin efecto esa resolución: «Consecuentemente, se admite la legitimación de la asociación sindical accionante, debiendo disponerse, una vez remitida la presente causa a primera instancia y radicada en el Juzgado Nacional del Trabajo nº 61, la anotación de la presente acción en el «Registro Público de Procesos Colectivos», conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN 12/16, apartado III y disposiciones concordantes. «