El dirigente explicó que «la FATSA, según Resolución 372/50, tiene ámbito de actuación determinado por el de los sindicatos de primer grado adheridos, constituidos como filiales en el país, de todas las ramas o solo algunas de la actividad en cierta jurisdicción, y ninguno de esos gremios comprende a profesionales farmacéuticos, químicos y bioquímicos, excluidos además expresamente en algunos».
«La FATSA no los representa y no puede pretender defender supuestos intereses colectivos que de forma clara no comprende, ni firmar acuerdos para trabajadores de otro gremio y contenidos en otros convenios laborales, como farmacéuticos y bioquímicos, que están bajo los instrumentos colectivos 691/14 y 707/15», aseveró.
El dirigente sostuvo que el Estatuto Social de la FATSA excluyó a los profesionales médicos y al personal jerárquico (farmacéuticos y bioquímicos son jerárquicos), que tienen la facultad de aplicar sanciones, otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte del plantel que cumple tareas en hospitales, clínicas, sanatorios, laboratorios de análisis biológicos, clínicos y de especialidades medicinales, droguerías y en todo establecimiento o explotación de preservación o recuperación de la salud, ocupando los cargos jerárquicos de director técnico o de jefe de servicio, argumentó.
Peretta añadió que la FATSA es una entidad sindical de segundo grado que agrupa a los gremios de la salud de primer grado y comprende a las organizaciones que los representan.
«La propia Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales determinó que los Estatutos deberán contener denominación, domicilio, objeto y zona de actuación y actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente. La limitación no proviene solo del sentido común sino de forma expresa de aquella norma», subrayó.
Peretta detalló que el ámbito de aplicación de los convenios colectivos 103/75 de Hospitales Privados; 107/75 de Mutualidades; 108/75 de Centros Médicos Sin Internación; 120/75 de Droguerías; 122/75 de Clínicas y Sanatorios Con Internación; 42/89 de Laboratorios de Especialidades Medicinales y Veterinarias y 459/06 de Emergencias Médicas de la FATSA excluyó a jerárquicos y profesionales de grado, en especial farmacéuticos y bioquímicos, por lo que «es improcedente su extemporánea inclusión».
El dirigente añadió que todo convenio colectivo es «el ajuste fino de su personería gremial, cuyo texto no puede exceder prima facie los límites de esa personería», e indicó que esos instrumentos de la FATSA representan desde 1975 solo al personal técnico, administrativo y obrero bajo relación de dependencia.
«Farmacéuticos y bioquímicos no son personal técnico, ya que una tecnicatura implica estudios, prácticas y responsabilidades inferiores a una licenciatura en bioquímica, y no involucra una matrícula profesional. Técnico y auxiliar de laboratorio no son equivalentes sino dependientes y subordinados de aquellos. Tampoco son administrativos y, menos aún, obreros», subrayó Peretta.
El dirigente gremial también explicó que «el técnico o auxiliar de laboratorio, aunque con título habilitante, depende del médico laborista, del bioquímico o del director del instituto, quienes le imparten las órdenes y establecen las funciones a cumplir».
«Una misma organización no puede representar de forma simultánea intereses diferenciados y contradictorios. Es imposible que la FATSA lo haga con el personal técnico, administrativo y obrero y, al mismo tiempo, con el farmacéutico y/o bioquímico», argumentó.
Peretta afirmó por último que esa imposibilidad jurídica explica «las razones por las que la actividad -representada por el SAFYB- no fue incorporada a los convenios colectivos de Sanidad durante sus 78 años de existencia, ya que farmacéuticos y bioquímicos están excluidos de su personería y, de forma expresa, en el ámbito estatal y, en el privado, de manera tácita».