La jueza Adriana Cammarata rechazó el recurso de amparo presentado por Miguel Angel Fernández Pastor (ex directivo de la ANSeS), quien buscaba declarar inconstitucional la Reforma Previsional, sancionada en diciembre pasado.
La magistrada sostuvo que el cambio de la fórmula previsional no implica “violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad”.
Cammarata expresó que, si bien, es cierto que por el cambio de fórmula “en el incremento del mes de marzo de 2018 arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la ley 26.417, dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba» dicha ley.
La norma anterior «contemplaba las variaciones de los índices allí contemplados también en períodos semestrales, cuando la nueva ley contempla las variaciones de los índices contemplados por ésta en períodos trimestrales”, sentenció.
Por otra parte, señaló que si se sumara el aumento de marzo y el correspondiente a junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.