La decisión fue dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo y revocó un fallo de primera instancia adverso a los trabajadores. La orden es bajo el apercibimiento de imponer multas diarias en caso de desobediencia judicial por parte de la empresa multinacional.
El tribunal concedió la medida cautelar pedida y dispuso que la demandada cumpla con el “deber de ocupación” de Leandro Javier Gómez, Elizabeth Myriam Vique Laime, Facundo Javier Guzmán, Mónica Ruiz, Orlando Daniel González, Angel David Gramajo, Estefanía Herbas, María Ester Albornoz, Myrna Beatriz Vega y Juan Carlos Romero.
Los camaristas Juan Carlos Fernández Madrid, Luis Raffaghelli y Graciela Lucía Craig concluyeron que PepsiCo no demostró haber cumplido con el “procedimiento preventivo de crisis” que la misma empresa había invocado para cesantear a todo su plantel de la planta fabril ubicada en Vicente López.
Ese procedimiento prevé que la empresa “como mínimo” tenga que “explicitar las medidas” que propone para superar la crisis o atenuar sus efectos.
“Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad” y “sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia”, agregaron los camaristas.
La resolución destacó que, en caso que la empresa no cumpla con la reincorporación, se le aplicará una “sanción conminatoria” equivalente a 5.000 pesos “por cada día de demora”.