El gobierno de Catamarca a cargo de Raúl Jalil reglamentó el régimen de retiros voluntarios de la administración pública provincial. El ajuste forma parte de la Ley de Emergencia Económica sancionada en la Legislatura.
Mediante la resolución 180 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de Catamarca, se reglamentó el régimen anticipado de retiros voluntarios para trabajadores estatales. Dicho régimen forma parte de la Ley de Emergencia Económica que fuera sancionada por la Legislatura provincial.
Este régimen establece que pueden acogerse al beneficio los agentes de planta permanente que se encuentren en efectivo servicio al 31 de diciembre de 2023 y que posean cinco años o más de antigüedad en sus cargos y con una edad mínima de 50 años para los hombres y 45 años para las mujeres.
También quedó establecido que todos los adicionales por fuera de la pauta salarial general, «se computarán solo en el equivalente al 50% de los mismos«. Además, aclara que el pago de prestaciones por Retiro Voluntario se realizará en 12 pagos mensuales por año, por lo que no se abonará suma alguna en concepto de sueldo Anual Complementario.
Posteriormente, indica que para la determinación del sueldo base que se utilizará para el cálculo de la prestación pecuniaria, se tomará la remuneración bruta percibida en su cargo de planta permanente a enero de 2024.
Cuando el beneficiario del régimen ya esté en edad de jubilarse, la Secretaría de Recursos Humanos lo intimará para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acredite el inicio del trámite previsional, bajo apercibimiento de suspender la prestación pecuniaria mensual.
Finalmente, la reglamentación indica que la vacante producida por la extinción de la relación de empleo público generada a partir del otorgamiento del retiro voluntario, «en ningún caso podrá ser cubierta por otro agente bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios». En tal sentido, indica que «se deberá establecer la supresión presupuestaria en el organismo respectivo, de los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen».
La Ley indica que para calcular el porcentaje de la prestación a recibir por el beneficiario se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio: Hasta 5 años o menos se liquidará el 80%. -Hasta 7 años se liquidará el 75%. Hasta 10 años se liquidará el 70%. Hasta 14 años se liquidará el 60%. Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.