La Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto todas las actas que establecían maneras de aplicar intereses en las sentencias por juicios laborales con lo que desde ahora cada sala del tribunal tiene libertad para disponer la tasa que le parezca más justa, lo que deja también sin referencia a los jueces de primera instancia a la hora de fallar.
Esta decisión de la Cámara del Trabajo –fijada en el acta 2788 que dio a conocer La Nación– se tomó luego de que la Corte Suprema de Justicia le propinó varios reveses al tribunal por disponer ajustes en los juicios laborales que llevaron las sentencias por indemnizaciones hasta un 20.000 por ciento más que lo decidido cuando se resolvió el caso en primera instancia, diez años atrás.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en su reciente fallo en el caso Oliva “descalificó por arbitrario” el criterio de la cámara laboral que permitía aplicar tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda porque no estaba respaldado por el Código Civil y Comercial y, además, “arrojaba un resultado económico desproporcionado”. En el caso Oliva, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses, es decir aplicar intereses sobre intereses.
Para evitar más choques con la Corte, la Cámara revocó todas las actas y dictó una nueva: la 2788/2024. Allí se dispone “dejar sin efecto” la recomendación de las actas anteriores, lo que en la prácticas implica dar en libertad de acción para que cada sala aplique la tasa de interés que le parezca.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo ahora va a fallar según los criterios que logre consensuar cada sala, de tres jueces cada una. Son 10 salas, pero no hay 30 jueces, porque hay ocho vacantes.
Hay dos grandes criterios en la cámara, que está dividida: por un lado hay un grupo de jueces más prudentes y medidos a la hora de fijar intereses y otros más cerca del sindicalismo con simpatías hacia el kirchnerismo, más dispuestos a aplicar otros criterios que elevan los cálculos de los ajustes de indemnización.
Las posturas son muy diferentes, por ejemplo en este último grupo esta madurando la idea de declarar inconstitucional la norma que prohíbe las indexaciones y en el otro grupo se dictaron fallos que solo aplican un ajuste por CER, sin otro aditamento.