La Cámara Nacional del Trabajo consideró que quienes como presos desempeñan tareas «por deber legal» no son trabajadores libres con derecho a formar una asociación sindical. Le cerró la puerta a su proceso de agremiación.
El pedido de inscripción de la personería gremial había sido negado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contra quien se identificó como Secretario General del Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) presentó un recurso.
El presentante -aportando un listado de afiliados y el estatuto de la entidad- había invocado la representación de todos los trabajadores que, encontrándose total o parcialmente privados de su libertad ambulatoria, prestan tareas en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal o de las provincias.
La Sala VIII de la Cámara consideró que si bien el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran, quienes se encuentran privados de su libertad tienen disminuida su capacidad de derecho.
«Aunque cumplan trabajos, lo cierto es que quienes desempeñan tareas mientras están privados de su libertad no son equiparables a los ‘trabajadores libres’», afirmó el tribunal.
La ley 24.660 (Ejecución de la pena privativa de la libertad), «dispone -remarcó- que «el trabajo constituye un derecho y un deber del interno» y «debe ser remunerado», pero esa retribución «no le corresponde al recluso», sino que «debe distribuirse para indemnizar daños y perjuicios causados por el delito, prestación de alimentos, costear los gastos en el establecimiento penitenciario y para formar un fondo propio que se le entregará a su salida (10, 35,25 y 30 por ciento, respectivamente).
«Asimismo –agregaron los camaristas Víctor Pesino y María González- y aunque no pueden ser obligados a ello, la negativa a trabajar es considerada una falta del recluso e incide desfavorablemente en su concepto».
Destacaron que los trabajadores en libertad «ejercen su oficio o actividad voluntariamente, por cuenta y orden de un empleador», que «su reticencia a estar empleados no les es jurídicamente reprochable y pueden disponer libremente de su salario», pero «los reclusos, en cambio, tienen el deber de trabajar» y «lo hacen bajo un deber de subordinación y obediencia para con el Estado, que técnicamente no actúa como empleador».
Los camaristas concluyeron que la ley 23.551 «se sustenta en el principio de libertad -sindical-, pero libertad al fin- y es en base a esta premisa que regula el funcionamiento de las asociaciones, que tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. Y no la de cualquiera de ellos, sino -lógicamente- la de los trabajadores libres».