La Corte Suprema de la Nación confirmó la sentencia que mandó a reincorporar a un docente universitario cesado en sus funciones en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) por haber cumplido 65 años y estar en condiciones de jubilarse pese a no ser profesor regular.
Así lo indicaron fuentes judiciales al señalar que el fallo se dictó en la demanda “declarativa de derecho” que el docente Alejandro Carlos Rocca promovió contra la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), donde se desmpeñaba con “dedicación semiexclusiva” en la Facultad de Ingeniería.
La UNLP había apelado la decisión que le ordenaba abstenerse de aplicar una resolución del Consejo Directivo hasta tanto se resolviera un nuevo concurso para cubrir el cargo.
La casa de estudios presentó el recurso extraordinario argumentando que la sentencia lesionaba el principio de “autonomía”, ya que a su criterio son sus autoridades quienes deciden sobre el otorgamiento de la prórroga.
La UNLP afirmó que el demandante no revestía la condición de docente regular, lo que le impedía ejercer la opción prevista por la ley 26.508 para permanecer en el cargo hasta los 70 años, en contra de lo que establece el artículo 137 del estatuto universitario.
La Corte recordó que la ley 26.508 prevé que pueden acceder a la jubilación ordinaria docente universitaria quienes cumplan 60 y 65 años de edad, mujeres y varones, respectivamente, y que, en ambos casos, ante la intimación del empleador a cesar en sus tareas, “podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años más”.
Agregó que “lo expuesto no implica que quienes opten por permanecer en actividad tras haber cumplido los 65 años queden exceptuados del régimen de concursos, acceso y duración de cargos, pues ello importaría atribuirles una estabilidad no prevista” ni para los menores de esa edad.
La UNLP había indicado que el concurso del demandante se encontraba vencido pero la Corte coincidió con la decisión de primera instancia según el cual pueden permanecer hasta que se realice otro y destacó que en el caso “no se habían acompañado constancias que demostrasen que los cargos de Rocca ya hubieran sido cubiertos en un nuevo concurso”.