La Corte Suprema rechazó los planteos del Ministerio de Trabajo en un expediente vinculado con elecciones sindicales en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma). El máximo Tribunal desestimó los recursos presentados por el ex Secretario General de la Central Pablo Micheli sobre las elecciones 2018.
El proceso iniciado en 2018 la cartera laboral encabezada por Jorge Triaca había declarado la «ineficacia de las convocatorias electorales» formuladas por los sindicalistas Pablo Micheli y Ricardo Hugo Peidro. Además, dispuso la «prórroga de autoridades» del mandato anterior e impulsó «un nuevo y único proceso electoral».
La decisión fue revertida por la Cámara Laboral, que señaló que «la autoridad administrativa del trabajo no formaba parte del proceso por tratarse de una controversia intrasindical».
El caso escaló hasta la Corte, que en fallo unánime rechazó el planteo del Ministerio por razones procesales, pues «no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos del Ministerio de Trabajo en el marco de dos causas relativas a procesos electorales en la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y en el Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED).
En el primer caso, el ministerio había declarado la ineficacia de las convocatorias electorales de la CTA formuladas por Pablo Micheli y Ricardo Hugo Peidro y, en forma complementaria, dispuso la prórroga de autoridades y designó a una persona para realizar los actos preparatorios de un nuevo y único proceso electoral.
Peidro interpuso un recurso en los términos que prevé la ley de asociaciones sindicales (posibilidad de revisión judicial de las decisiones de la autoridad administrativa) y la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo le otorgó a esa presentación el efecto de suspender lo resuelto por la autoridad administrativa.
El Ministerio de Trabajo apeló esa decisión. La Cámara, al rechazar el planteo, señaló que la autoridad administrativa del trabajo no formaba parte del proceso por tratarse de una controversia intrasindical.
Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo del Ministerio del Trabajo porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
En el otro caso, la Confederación de Educadores Argentinos (CEA) dispuso la intervención del Sindicato de Trabajadores de la Educación -provincia del Chubut- (SITRAED) con el objeto de obtener la normalización institucional y la consecuente consumación de un proceso eleccionario del que surgieran legítimas autoridades.
Pasados seis años sin que dicho objetivo hubiera sido cumplido por el interventor, el Ministerio de Trabajo designó un delegado normalizador.
La CEA apeló esa decisión ministerial. La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo intimó al Ministerio para que en el plazo de tres días elevara el expediente administrativo, bajo apercibimiento de astreintes.
Ante la falta de cumplimiento de esa medida, la CEA pidió la efectivización de las astreintes y una medida cautelar, ordenando el cese inmediato de todo acto derivado de una asamblea celebrada por el delegado normalizador. La Cámara hizo lugar a ambos pedidos.
Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, por unanimidad, desestimó el planteo del Ministerio de Trabajo.
«Con este fallo, queda claro que no hubo violación a la libertad sindical y al convenio 87 de la OIT, que es lo que alegó Micheli en su presentación, y otorga validez plena al proceso electoral realizado en 2018 para la conducción que encabezó Ricardo Peidro hasta el 2022, cuando se realizaron nuevas elecciones de la que resultó la Comisión Ejecutiva que encabeza Hugo “Cachorro Godoy y demás autoridades provinciales locales o regionales, con mandatos vigentes», afirmaron desde la CTA-A en un comunicado.
«Se trata de una nueva batalla librada en favor de la libertad y democracia sindical que caracterizo a nuestra Central desde su fundación y de la legitimidad de las autoridades electas por el voto directo y secreto de los afiliados.», concluyeron.