La Corte Suprema desarmó el monopolio detentado por los gremios con personería a exigirle a los empleadores el derecho a retención de cuota sindical. Espaldarazo financiero para los sindicatos alternativos.
En un fallo que tendrá gran impacto en el mundo sindical y que derramará en los lugares de trabajo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra el monopolio que hasta ahora detentaban los gremios con personería gremial de exigirle a los empleadores el derecho a retención de cuota sindical.
El máximo tribunal de Justicia dejó firme un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y confirmó que «el artículo 38 de la ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), en cuanto excluye en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados, lesiona la libertad sindical, en su faz individual y colectiva, por lo que resulta inconstitucional».
La decisión se tomó en los autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo».
A partir de esta sentencia, los gremios alternativos a los históricos cegetistas, con simple inscripción, tendrán la misma capacidad de financiamiento que sus competidores y dejarán de tener que ir afiliado por afiliado para robustecer su caja con transferencias particulares. Se trata de un empujón jurídico, pero fundamentalmente de un paso clave para el sostenimiento económico en la competencia sindical de los establecimientos.
Vale recordar que desde hace años la CTA denuncia sistemáticamente el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales en los encuentros de la OIT. La central obrera, alternativa a la CGT, lo consideraba violatorio del Convenio 87 y que, en consecuencia, atenta contra la libertad sindical en el país.
«El fallo de la Corte facilita la recaudación para los gremios simplemente inscriptos, le da herramientas para competir con el que tiene la personería gremial y le da más sostenibilidad en el tiempo a esa pelea», le dijo a NA Luis Campos abogado laboralista y coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA – Autónoma.
«Es el primer caso que llega a la Corte Suprema aunque hay precedentes de Cámara donde ya se había fallado en varias ocasiones en el mismo sentido», detalló Campos.
Para el laboralista, hay que tomar lo decidido por el máximo tribunal como «parte de un recorrido que arrancó en 2008 y que toma varios temas de la Ley de Asociaciones Sindicales en los que se amplían los derechos a los gremios con simple inscripción: elección de delegados, tutela sindical, derechos sindicales de los delegados, local sindical y representación de intereses colectivos».
“La trascendencia del fallo es que termina de convalidar algo que se venía dando en las instancias inferiores. Y para los sindicatos simplemente inscriptos es un espaldarazo a la posibilidad de disputar la personería gremial en función de que es más sencillo demostrar los cotizantes”, concluyó Campos.