La Corte Suprema falló a favor de sindicalista platense Marcelo Balcedo en una causa en la que reclamaba contra la decisión del juez federal de La Plata Ernesto Kreplak de intervenir el gremio que lideraba, el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME) y ordenar nuevas elecciones de autoridades.
Por mayoría, el máximo tribunal entendió que el juez Kreplak se excedió en el ejercicio de sus atribuciones y limitó su tarea sólo a investigar los eventuales delitos penales cometidos por la conducción que encabezaba Balcedo.
En tanto, la situación institucional del sindicato tramitará ante la Justicia en lo Laboral de la Capital Federal, que será la que deba resolver si convoca a nuevas elecciones o avala a las autoridades surgidas de los comicios dispuestos –ahora establecido que de manera errónea- por el juez penal de La Plata.
El SOEME fue intervenido en 2018 por decisión del juez Kreplak, ante las denuncias de irregularidades por parte del gobierno bonaerense, por entonces a cargo de María Eugenia Vidal.
Balcedo está actualmente detenido en Uruguay, acusado entre otros delitos de «lavado de activos», aunque proclama su inocencia y asegura que es víctima de una «causa armada».
Dos trabajadoras que representan a la lista de Balcedo en el SOEME reclamaron por vía judicial la reinstalación en sus cargos y el cese de la intervención oportunamente dispuesta por Kreplak, en el marco de la investigación por los presuntos delitos penales.
Ello suscitó un conflicto de competencia, que la Corte resolvió separando la cuestión sindical de los delitos penales, de modo tal que descalificó la actuación del juez Kreplak.
Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el conflicto intrasindical debe continuar su trámite ante el fuero nacional del trabajo, mientras que el magistrado federal debe circunscribir su actuación al objeto de la pesquisa penal.
«El argumento que fue invocado por el juez federal (Kreplak) para disponer la intervención del SOEME, esto es, hacer cesar las maniobras delictivas o sus efectos y evitar que se consolidara su provecho o que se entorpeciera la investigación de los delitos presuntamente cometidos, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido», sostiene el fallo.
La Corte consideró que «es la autoridad administrativa del trabajo -a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales- la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones».