Mediante dos fallos firmados por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal negó el pedido basándose en que el peticionante, el denominado Sindicato Unión de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, carece de inscripción sindical y, por ende, de poder de representación.
La causa se había iniciado en la justicia del trabajo, ante la cual la asociación pidió que se pague una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas recluidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que efectúan tareas de naturaleza laboral.
Alegó que, en muchos casos, por esas tareas se abonaban montos inferiores al salario mínimo o se sufrían descuentos y que el pago era de naturaleza alimentaria.
La demanda fue rechazada tanto por el juez de primera instancia como por la cámara laboral porteña y finalmente la propia la Corte dejó firme esa decisión.
El “sindicato de presos” acompañó documentación probatoria de que se había pedido una inscripción como asociación sindical que, según destaca el fallo de los ministros Lorenzetti y Maqueda, no fue concedida.
“La deficiencia apuntada no se suple por la circunstancia de que la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) haya efectuado presentaciones en autos adhiriéndose, sin más, al reclamo”, sostuvo la Corte.
En virtud de ello consideraron que tampoco era una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no se encontraba registrada, y, por ende, no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.